Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 10 de agosto de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 84-2020(113542020)

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 23 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada J.G., F.P. Superior de Adolescentes del Primer Circuito Judicial, contra el acto de audiencia de 8 de octubre de 2019.

Antecedentes de la causa:

La fiscal presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la decisión que identifica como aquella "de no dictar un sobreseimiento temporal en la Investigación" contra E. Ch. A., de quien se señala se encuentra en rebeldía y de paradero desconocido.

Consideró la fiscal que esta decisión contraviene los artículos 17 y 32 constitucional, ya que:

"vulnera el ejercicio de la acción penal, y la representación de los derechos de las víctimas..., ya que el término de investigación está corriendo, pero no se puede practicar ninguna diligencia..., puesto que en todas se requiere la participación del adolescente imputado...". (cfr fj 4).

Por tal razón, y para evitar que el término de investigación siguiera transcurriendo hasta que se localice al joven, se realizó esta solicitud de sobreseimiento temporal, la cual no fue acogida. Señala que tal petición debió ser admitida, toda vez que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 350 del Código Procesal Penal.

Además, plantea no compartir la interpretación que realizó el juzgador respecto a esta figura, en el sentido de considerar que la misma solo es procedente antes de la formulación de la imputación y durante la fase intermedia. Contrario a esto, es del criterio que las normas no deben interpretarse de forma taxativa, sino en virtud de las particularidades de cada caso.

Seguidamente, y en virtud de las reglas de competencia, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dispuso la admisión de esta causa, con lo cual, dio paso a que se decidiera el fondo de la controversia. Para ello, dictó la resolución de 23 de diciembre de 2019 ahora apelada, y mediante la cual dispuso la no concesión de la acción constitucional presentada.

Esta decisión se sustentó entre otras consideraciones, en que la petición de la fiscal de un sobreseimiento temporal, basada en la falta de diligencias, choca con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Procesal Penal, donde claramente se establece que en la audiencia de formulación de la imputación, el Ministerio Público ya debe contar con suficientes elementos para ello. Por tanto, si al Ministerio Público le hacen falta diligencias, no debe transitar a la siguiente etapa de imputación, sino mantenerse en la de investigación.

Agrega el a-quo que la fiscal no debía tener premura para acudir y solicitar la imputación, ya que no hay término de investigación preliminar, solo el relativo a la prescripción de la acción penal. Por lo que, la audiencia de imputación, debe ser asumida por el fiscal con la debida responsabilidad, ya que no tiene sentido activar los plazos de los artículos 291 y 292 del Código Procesal Penal con la formulación de la imputación, para luego buscar detenerlos.

Advierte que el Código Procesal Penal no contempla este sobreseimiento para la etapa de investigación preliminar, sino para luego de concluída ésta (artículo 285); por tanto, podía hacerlo en la fase intermedia como señala el artículo 350 del mismo código. Es decir, que contaba con otros momentos procesales para realizar esta petición si no se tenía la presencia del imputado.

Señala que toda esta estructura procesal atiende a los principios del nuevo sistema y, a su vez, insta a que el fiscal esté seguro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR