Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de agosto de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 579-19

VISTOS:

En grado de apelación, ha llegado la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado J.Q.R. en representación de JULIÁN BATALLA GALLEGOS, contra el Auto N°100 fechado 4 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso que se le sigue por los delitos Contra el Patrimonio Económico (Estafa y Otros Fraudes) y Contra el Orden Económico (Blanqueo de Capitales).

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    El Auto N°100 del 4 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió Causa Criminal contra J.A.B.G., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VI, Capítulo III, y Título VII, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, que recogen los delitos Contra el Patrimonio Económico, en su modalidad de Estafa y Otros Fraudes; y Contra el Orden Económico, en su modalidad de Blanqueo de Capitales, respectivamente.

  2. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia de 15 de mayo de 2019, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, como Tribunal de primera instancia, decidió NO CONCEDER la Acción de Derechos Fundamentales, promovida por el Licenciado J.Q.R. en representación de JULIÁN BATALLA GALLEGOS, sobre la base de que el Auto de Enjuiciamiento tiene por objeto calificar el sumario; es decir, ponderar si existe algún indicio racional de criminalidad en contra de determinada persona, apreciación que es una facultad inherente al juzgador, a fin de declarar si se abre o no la fase plenaria del proceso penal, y en ese sentido el artículo 2221 establece los elementos indispensables que debe tener en cuenta el J. al momento de emitir el auto de enjuiciamiento.

    Estima el Tribunal Superior que, luego de escuchar los criterios de las partes y efectuar una ponderación de los elementos de prueba allegados al proceso, la Juez concluyó que se reunían los extremos requeridos para proceder a la apertura de Causa Criminal contra el imputado, por los delitos antes indicados.

    En virtud de lo anterior, y luego de examinar el acto demandado, concluye el A-quo, que la funcionaria demandada no vulneró las normas de rango constitucional, ya que atendió a los elementos que señala el artículo 2221 del Código Judicial, motivando conforme a derecho la orden acusada; de allí que consideró necesario denegar la Acción de Amparo interpuesta.

  3. ARGUMENTOS DEL APELANTE AMPARISTA

    En su apelación, el Licenciado J.Q.R., en representación de J.A.B.G., señaló que el Tribunal de primera instancia no resolvió sobre lo pedido en su escrito de A., en el cual atacó la violación del debido proceso por falta de competencia del Tribunal Penal, pues la controversia encaja en las previsiones del derecho civil, por lo tanto, el Primer Tribunal Superior estaba obligado a pronunciarse sobre los hechos y argumentaciones consignados en el libelo.

    Indica el letrado que: la controversia propuesta ante el Juzgado Décimo Octavo de Circuito Penal, "tiene su origen en el presunto incumplimiento de Contrato, (cuya copia autenticada y apostillada acompañó como prueba y que no fue considerada por la Sentencia apelada), celebrado entre M.T., actuando como representante legal de ULTIMATE MERCHANT LIMITED y GRALTA CAPITAL GROWTH AND INCOME FUND, SPC c/o ADVANCED FUNDA ADMINISTRATION LTD, para la compra del 4% de las acciones de esta última, por un monto de 300,000.00 dólares, sociedad que está organizada y válidamente constituida bajo las leyes de las Islas Caimán, tal como consta en el documento que se acompañó como prueba con la demanda de amparo".

    Argumenta que en la querella se manifestó que, luego del pago realizado y al no cumplirse con la entrega de las acciones acordadas, el señor T. entabló Proceso Civil en Tokio, Japón, donde se dictó Sentencia Condenatoria contra C.L.; sin embargo, los documentos aportados no son una sentencia, sino que dicha resolución trata de la aplicación y levantamiento de Medidas Cautelares de Secuestro Civil. Además, su defendido, no es ni ha sido parte en el proceso civil que interpuso la querellante contra C.L., por lo tanto, no existe sentencia penal que los haya condenado por delito de Estafa; tampoco existe una decisión en la vía civil para accionar en esa esfera, sino que con los documentos de medida cautelar, se lleva a incurrir, a las autoridades panameñas en un error, ya que el proceso civil aún no ha finalizado; con lo cual se infringe la Garantía del Debido Proceso, respecto a ser juzgado por autoridad competente, contraviniendo el artículo 3 del Código Penal.

    Alega falta de motivación en la decisión, porque la Juez sólo consigna los elementos probatorios recopilados en el expediente y algunas manifestaciones del Apoderado Judicial de la parte querellante, haciendo referencia a un pronunciamiento fechado 29 de septiembre de 2016, sobre el reclamo presentado por M.T., en el sentido que C.L. la persuadió para invertir en la compra del cuatro por ciento (4%) de las acciones; sin embargo, al decir de la amparista, la Juez no explica de manera congruente, clara y precisa, en qué sentido los elementos probatorios que enuncia, vinculan a...

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