Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 11 de junio de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 44-20

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense P.&.P., en su condición de apoderada especial de ELIZABETH NÚÑEZ MENDOZA contra la Sentencia de 9 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Familia, a través de la cual modificó la Sentencia N° 564 de 15 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. De la admisibilidad de la Acción

Corresponde en esta etapa del negocio verificar si los argumentos expuestos en la acción constitucional que nos ocupa, satisfacen los requerimientos de orden formal que exige el artículo 54 Constitucional; 101, 665, 2615, 2618 y 2619 del Código Judicial, así como los criterios que, vía jurisprudencia, ha desarrollado esta Corporación de Justicia respecto a esta materia.

Según se desprende de la lectura del acto objeto de la acción constitucional que nos ocupa, el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia No.564 de 15 de septiembre de 2017, declaró que el régimen patrimonial aplicable al matrimonio que sostuvo la amparista con el señor F.A.C.P. era el de Participación en las Ganancias; y, que el mismo había concluido de pleno derecho con el divorcio decretado mediante Sentencia No.389 de 5 de julio de 2016, expedida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá; sin embargo, dispuso negar la solicitud de liquidación del referido Régimen patrimonial, al desconocerse el cálculo del patrimonio inicial y final de las partes, así como cuales habían sido sus ganancias, por lo que no se pudo determinar la proporción a la que tenían derecho cada uno.

Por su parte, al conocer el recurso de alzada propuesto por la apoderada judicial del señor F.A.C.P., el Tribunal Superior de Familia, modificó la Sentencia proferida por la juzgadora de primera instancia, en el sentido que el Crédito de Participación que le corresponde al señor C.P., luego de Liquidar el Régimen Económico que rigió su matrimonio con la señora E.N.M., es por la suma de B/.28,335.01, el cual debe ser satisfecho en dinero.

El Tribunal demandado sustento su decisión, entre otras consideraciones, en que "los resultados del peritaje aunado a las pruebas documentales aportados permiten realizar la operación sumatoria necesaria para indicar cuál es el crédito de participación que pertenece a F.C. a cargo de ELIZABETH NÚÑEZ cuyo patrimonio experimentó mayor incremento" (cfr. f. 13)

En contraste, manifiesta la amparista que el acto impugnado desconoció y, por ende, violó garantías fundamentales...

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