Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Junio de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 03 de junio de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 491-19

VISTOS ;

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado ISAAC A. FIGUEROA JR., contra el Auto No. 1738 de 19 de septiembre de 2018, proferido por la J. Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. Resolución Recurrida

    El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la resolución de 23 de abril de 2019, NO CONCEDE el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S., contra la J. Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

    En lo medular, se dejan expuestas las consideraciones de la sentencia apelada:

    ...De lo expuesto por la Juzgadora se evidencia con claridad que las pruebas periciales aducidas por FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.. no fueron admitidas, por la falta de especificidad de los documentos a examinar y la ubicación de los mismos, así como tampoco se indicó la finalidad de la práctica de esa prueba, aunado a que la J. consideró que hay hechos que puede apreciar sin la necesidad de alguna experticia...

    ...Lo anterior es así puesto que, si bien es cierto, como lo indica el recurrente, en el expediente consta la dirección de FUNDACIONES Y PILOTAJES DEL ISTMO, S.. la proponente de la prueba no indicó que la misma debía ser realizada en sus oficinas, o sobre qué documentos; no correspondiéndole a la J. deducir cuál es la intención de la demandante en reconvención...

    ...Así las cosas, y como quiera que con la emisión del Auto No. 1738 de 19 de septiembre de 2018, por la J. Decimocuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no se evidencia vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, no se concederá el amparo de garantías constitucionales presentado...

  2. Argumentos del A.:

    En su escrito de apelación (fs. 42-48), señaló que los artículo 967 y 968 del Código Judicial le otorgan la razón para acoger el presente amparo de garantías constitucionales admitiendo la prueba pericial contable que fue negada por la J. demandada, misma prueba que a su juicio es indispensable para probar los perjuicios económicos en que sustenta su defensa como demandado y demandantes en reconvención.

    Acotó que estos artículos solo exigen que el o; los puntos sobre los cuales ha de versar el dictamen pericial y, no establece que el solicitante de la prueba indique el o los lugares donde el perito debe realizar su experticia, además de que el último párrafo del artículo 967 del Código Judicial indica que el J. según su criterio puede practicar la prueba pericial a pesar que el petente no haya cumplido con estos requisitos llegando inclusive a designar un perito en el caso de que el peticionario no lo haya nombrado.

    A juicio del...

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