Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Octubre de 2020

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 08 de octubre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1105-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado contra la resolución de diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la firma forense MORGAN & MORGAN, apoderados judiciales de RV PARTNERS, S. - antes, BANCO SANTANER (PANAMÁ), S. -, contra el

Auto N°1539 calendado veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA DECISIÓN APELADA

En la decisión impugnada, consultable a folios 150 a 161 del expediente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, como sede de primera instancia, resuelve conceder la presente acción constitucional subjetiva señalando que, dentro del Incidente de Cosa Juzgada, se encuentra el Edicto N°622 por el cual se notifica la providencia de 17 de abril de 2019 que pone en conocimiento de las partes el reingreso del Proceso Ordinario propuesto por Banco Santander Panamá, S. contra Yakima Internacional y otros, que fue fijado el 22 de abril de 2019 y desfijado el 29 de abril de 2019.

Refiere además el A Quo que, a foja 928, observa que se presenta solicitud de fecha de 30 de abril de 2019, por parte del anterior BANCO SANTANDER, (PANAMÁ) S., hoy RV PARTNERS, S. en que se informa de hecho que, según alegan, tienen incidencias sobre la ejecución de la resolución que resuelve el conflicto.

Expresa que, si bien el opositor al amparo plantea que contra la Sentencia N°42 del 26 de agosto de 2009 no cabe recurso algo, es el caso que efectivamente el procedimiento otorga a la parte condenada un estadio procesal para que, antes de la ejecución de las decisiones jurisdiccionales en firme, pueda hacer valer decisiones que corresponden a otras esferas jurisdiccionales o competenciales, o hechos jurídicos, que podrían afectar la respectiva ejecución.

Luego de citar el artículo 1038 del Código Judicial, afirma el A Quo que la alegación o postulación que presentara la demandante constitucional al ingresar el expediente para la ejecución de la sentencia es una prerrogativa que el procedimiento le otorga al que fuera condenado en la resolución y es procedente que el juzgador decida sobre la misma lo que corresponda de acuerdo a derecho.

Concluye el Tribunal Primario señalando que la actuación del juzgador al dictar el Auto N°1539 de 23 de julio de 2019, pretermitió el trámite establecido y la prerrogativa que la ley da a la ejecutada de presentar postulación que incida en la sustanciación de la ejecución.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

Ejercido en forma oportuna el recurso vertical de impugnación, la firma R&D LAWYERS & ASOCIADOS, procuradores judiciales de YAKIMA INTERNACIONAL, S., por intermedio del licenciado M.P.O., refiere que la sociedad RV PARTNERS, S., no tiene legitimidad para interponer una demanda de Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la decisión emitida por el Juez Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que, por consiguiente, el Tribunal Constitucional está impedido de admitir la presente acción.

Sobre este particular, expone el licenciado P.O. que RV PARTNERS, S. - hasta hace poco llamada BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S. -, no ha sido vinculado como sujeto procesal en el proceso ordinario, ni actúa como tercero interviniente, ni como litisconsortes adhesivos o necesarios, al menos que reconozca que se trata de la misma persona jurídica, situación que debió ser examinada prima facie por el juez constitucional al momento de efectuar el juicio de admisibilidad del amparo de garantías constitucionales, lo cual ameritaba su rechazo inmediato.

En otro giro, refiere el apelante la ausencia de pronunciamiento en primera instancia sobre la falta de agotamiento del recurso de hecho, es decir, la inobservancia del principio de definitividad. En ese sentido, señala que si bien RV PARTNERS, S., no tiene legitimidad para actuar, ni ha cancelado la sentencia de...

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