Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 454-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado para el conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de A. de Derechos Fundamentales promovida por el Licenciado T.A.S.C., apoderado judicial de INDUSTRIAS METALEX, S.A., contra el Auto P8-015-19/113367/463-16 de veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), dictado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el Proceso de Pago por Consignación en el que participaron como partes INDUSTRIAS METALEX, S.A. y ASOCIACIÓN MAGISTERIO PANAMEÑO UNIDO.

El Recurso de Apelación que debe ser atendido por esta Sede Constitucional es aquel que ha sido formulado en impugnación de la Sentencia de nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual no admitió el A. de Derechos Fundamentales interpuesto.

Se dispone entonces el Pleno a verificar si son correctos, o no, los fundamentos utilizados en la resolución apelada para no admitir a trámite el A. formalizado, ello con vista de los argumentos expuestos en el escrito contentivo del correspondiente recurso vertical.

LA RESOLUCIÓN APELADA Y SU MOTIVACIÓN

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decide no admitir la acción de A. de Garantías Constitucionales luego de observar que el memorial de demanda enfrentaba los siguientes obstáculos que impedían su admisibilidad:

· El A. fue presentado extemporáneamente.

El apoderado judicial de la demandante fue notificado el doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) del Auto P8-015-19/113367/463-16 de veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró desierto el recurso de Apelación interpuesto por INDUSTRIAS METALEX, S.A. "f. 460 reverso". Sin embargo, presenta el A. el veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), transcurridos, en exceso, los tres (3) meses que ha dispuesto la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para promover la acción constitucional.

· El acto impugnado no está debidamente individualizado.

Existe imprecisión respecto al acto que se considera violatorio de los artículos 4, 17, 20 y 32 de la Constitución Política, con lo cual se desatiende lo establecido por el numeral 1 del artículo 2619 del Código Judicial.

El procurador judicial de la amparista, pese a que indicó que la orden impugnada está contenida en el Auto P8-015-19/113367/463-16 de veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), cuando explica las violaciones a las garantías constitucionales invocadas, argumenta falta de trámite de saneamiento en la segunda instancia y que la Sentencia dictada en el proceso de pago por consignación es arbitraria, porque desconoce la cosa juzgada material al contravenir lo dispuesto en la Sentencia N° 21 de quince (15) de julio de dos mil quince (2015), del Juzgado Primero Municipal Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que fue confirmada por la Sentencia N° 27 de quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).

EL FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Asevera el censor que presentó la acción de A. dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del Auto P8-015-19/113367/463-16 de veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), contra el cual interpuso, oportunamente recurso de reconsideración, lo que fue desconocido e ignorado por la Sentencia de nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) que, además, es incongruente con la realidad procesal, ya que crea una confusión inexistente respecto de la orden impugnada, que es contraria a lo explicado en los hechos...

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