Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2021
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 08 de febrero de 2021
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Apelación
Expediente: 708-19
VISTOS:
El licenciado B.R., actuando en nombre y representación de la señora M.L.M.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a M.L.M.R..
· FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION
El apoderado judicial de la señora M.L.M.R. ha presentado este recurso de apelación en contra del Auto N°496-19 de 8 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, en virtud del cual se adjudica definitivamente, libre de gravámenes la Finca 93743, a B.C.E.R..
Este recurso de apelación se sustenta en una serie de reparos que se hacen tanto del proceso ejecutivo por cobro coactivo que llevo a cabo la institución ejecutora, tales como el mandamiento de pago en contra de I.E.S.C., quien es garante hipotecario y es copropietario de la finca objeto de embargo y la supuesta infracción al artículo 1737 del Código Judicial, pues a su juicio, solo se dispone del embargo del bien hipotecado y no la orden de venta.
Otro de los argumentos esgrimidos por el recurrente, es que de la primera y segunda fecha de remate no se confeccionó ninguna acta que sirviera de constancia del acto público que se dio, al cual no concurrió persona alguna.
Manifiesta que no se cumplió con el artículo 1709 del Código Judicial; por consiguiente, considera que la adjudicación de la finca objeto de remate debe revocarse y declararse la nulidad de todo el proceso.
· OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante escrito visible a foja 14 y siguientes del expediente judicial, el apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS, contesta el recurso presentado por el apoderado judicial de la señora M.L.M.R., del cual se destacan los siguientes aspectos:
La Gerencia de Jurisdicción Coactiva ha cumplido con el procedimiento que se encuentra establecido ya que la Resolución Gerencial N°50-2014 de 3 de octubre de 2014, vigente al momento de los hechos, se realizó para delegar la jurisdicción coactiva en el J. Ejecutor de ese momento, de manera que pudiese actuar dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo. Expresa que "la Resolución Gerencial N°50-2014 del 3 de octubre de 2014, se otorga, porque el colaborador, a quien se designe, se mantiene ocupando el cargo dentro la Gerencia de Jurisdicción Coactiva de la Caja de Ahorros" (F. 17).
Que mediante el Auto N°606-18 de 13 de agosto de 2018, libro mandamiento de pago contra M.L.M.R., con cédula de identidad personal 8-209-1550, en calidad de dueña deudora por la suma de B/.57,539.41. Asimismo, se decreta embargo sobre la Finca 93743, cuya propiedad es de los señores M.L.M.R. e I.E.S.C. y se procedió a ambos, como garante hipotecario dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo.
Por tanto, una vez notificadas a las partes personalmente del Auto que libra Mandamiento de Pago de 31 de agosto de 2018, quedaron en conocimiento de la suma adeudada y se les indicó que deben realizar un arreglo de pago y mantener las secuencias de pagos, hasta que cancelen la totalidad de la deuda adquirida, para evitar el remate judicial de la finca antes mencionada , ya que si ellos no se ponían al día con la obligación, se les aplicará la cláusula décima segunda de la Escritura Pública N°11249 de 18 de noviembre de 2015.
En relación con la supuesta ausencia del acta al momento de llevarse a cabo el primer y segundo remate...
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