Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de febrero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 656-2020

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación promovido por la M.S.E.M.B., Defensora Pública de A. del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en representación del adolescente D.E.S.C., contra la Resolución de 15 de julio de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá.

La Resolución objeto del Recurso de Apelación, resolvió conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la F. Superior de A. del Tercer Circuito Judicial De Panamá, Licenciada N.N., contra la decisión adoptada por la J. Penal de A. del Tercer Circuito Judicial de Panamá, encargada, Licenciada J.O., en el Acto de Audiencia de Control Judicial del Acto de Investigación de Allanamiento Excepcional y Legalización de la Aprehensión, realizada el 9 de marzo de 2020, dentro de la causa identificada con el número 202084084080126, por el Delito Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Posesión Ilícita de Arma de Fuego.

En el Acto de Audiencia objeto de censura, la J. Penal de A. del Tercer Circuito Judicial de Panamá, decretó no legal la diligencia de Allanamiento Excepcional realizada por la F.ía Superior de Niñez y Adolescencia el día 8 de marzo de 2020; igualmente declaró ilegal la aprehensión del adolescente D.E.S.C., por considerar que se habían violentado sus derechos y garantías, señalando además que, al no tener por legalizada su aprehensión, no tenía sentido realizar otras solicitudes por lo que no accedió a efectuar la Formalización de la Imputación requerida por la F.ía Superior Niñez y Adolescencia.

La J. Penal de A., motivó su decisión, argumentando que en la realización de la diligencia de allanamiento objeto de control, le habían sido infringidos derechos y garantías constitucionales y legales al menor, conferidos por la Ley N°40 de 1999, sobre el Régimen Especial de Responsabilidad de Adolescencia, al haber sido interrogado sobre el lugar en donde se encontraba el arma de fuego que éste supuestamente portaba de forma ilegal.

LA DECISIÓN APELADA

El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia de Panamá, mediante resolución de 15 de julio de 2020, al conocer en primera instancia de la presente Acción de Tutela en estudio, resolvió conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada N.N.G., en su condición de F. Superior de A. del Tercer Circuito Judicial de Panamá,en contra de la decisión adoptada por la J. Penal de A. del Tercer Circuito Judicial.

El Tribunal a quo fundamenta su decisión señalando que, en la Jurisdicción Penal de A., corresponde al Ministerio Público la responsabilidad de todas aquellas medidas que impliquen el ejercicio de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley N°40 de 1999, del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia.

Sostiene que no es posible aplicar normas del Código Procesal Penal relativas a actos de investigación que impliquen un control jurisdiccional por medio del J. de Garantías, pues dicha figura no ha sido creada formalmente para la Jurisdicción Penal de A., en la que aplica lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Único de la Ley N°40 de 1999, relativo a las Garantías Penales Especiales, que establece lo siguiente:

Artículo 16. Garantías penales especiales. Además de los mencionados en el artículo anterior, los adolescentes y las adolescentes, en virtud de su condición de persona en desarrollo, tienen los siguientes derechos y garantías, consagradas en los siguientes principios:

...

6. Principio de especialidad de la jurisdicción. A que no se les investigue ni juzgue por autoridades distintas a las que establece este Régimen;

...

10. Principio de la legalidad de la restricción de derechos. A que toda limitación o restricción de sus derechos sea ordenada sólo por las autoridades establecidas en la presente Ley;

...

La Resolución objeto de impugnación, indica que el artículo 14 de la Ley N°40 de 1999, señala de manera expresa que la Ley adjetiva se aplica siempre y cuando exista un vacío o laguna que pueda ser llenada si la materia a fin es favorable para el adolescente, no para beneficio de quien detenta el monopolio de la acusación penal juvenil, ni para quien representa al adolescente; por tanto, es necesario que la Ley aplicable sea la favorable al sujeto objeto de persecución penal juvenil.

Finalmente, refiere el Acto Demandado que, al J. Penal de A. le corresponde llevar a cabo toda actuación de carácter jurisdiccional, mientras que la labor relacionada a la investigación del hecho es responsabilidad del Ministerio Público, ya que el Principio de Separación de Funciones, impide a la autoridad jurisdiccional realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal, razón por la cual, al dictar una declaratoria de ilegalidad de un control judicial sobre un acto de investigación y al negarle al F. realizar la formulación de imputación, ha fracturado el Principio del Debido Proceso consagrado en...

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