Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución12 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 12 de enero de 2020

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 951-2020

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado para el conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de A. de Derechos Fundamentales promovida por el Licenciado A.A.G.P., apoderado judicial de FUNDACIÓN ROSIFLO, contra el Auto N° 98/114031-2019 de fecha catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020), dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el Proceso Oral de Impugnación de Acta de Reunión Extraordinaria de Accionista interpuesto por R.I.G.A. contra la sociedad FUNDACIÓN ROSIFLO.

El Recurso de Apelación que debe ser atendido por esta Sede Constitucional es aquel que ha sido formulado en impugnación de la Sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por la cual no admitió el A. de Derechos Fundamentales interpuesto.

Se dispone entonces el Pleno a verificar si son correctos, o no, los fundamentos utilizados en la resolución apelada para no admitir el trámite del A. formalizado, ello con vista a los argumentos expuestos en el escrito contentivo del correspondiente recurso vertical.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020) (Fojas. 76-79), al decidir la acción de A. en cuestión, dijo en lo medular lo siguiente:

"... Para la sustanciación de la presente encuesta constitucional se deben cumplir los presupuestos dados por la normativa y la jurisprudencia y se observa que el acto que se pretende impugnar mediante este especial procedimiento es el auto N°98/114031-2019 del 14 de enero del 2020 (foja 62) que fue notificado a las partes el 15 d (SIC) del 2020, y la demanda constitucional es presentada el 11 de septiembre del presente año, lo que indica la falta de inminencia del acto judicial que se impugna.

...

Por tanto, estima este Tribunal que no procede la admisión de la presente acción de amparo, en atención a lo que disponen los artículos 2615 y 2620 del Código Judicial". (fjas.77-78).

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Dentro del término legal, el Licenciado A.A.G.P., actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN ROSIFLO, sustentó el Recurso de Apelación contra la resolución fechada veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y solicitó que se revoque la resolución apelada y en consecuencia se admita la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida.

El apelante en su escrito, reitera los planteamientos expuestos en el libelo de demanda en cuanto que la señora R.I.G.A., ha presentado siete (7) procesos orales en contra de la Fundación Rosiflo, con el fin de impugnar siete (7) actas...

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