Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Febrero de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 336-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución fechada 17 de febrero de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por la Firma Forense Patton Moreno & Asvat, apoderados judiciales de PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S., contra el Auto No. 2357 de 19 de noviembre de 2019, expedido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

Observa esta Superioridad que de fojas 38 a la 47 del presente expediente consta el Recurso de Apelación incoado por el amparista y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

"... Tal como se puede observar, los cargos que se formulan en la demanda de amparo se refieren al carácter arbitrario y la deficiente motivación de la orden contenida en el Auto No. 2357 de 19 de noviembre de 2019. Vale decir, que en nuestra demanda bajo ningún concepto se impugna o ataca el juicio que hizo el funcionario demandado en relación a la pertinencia o conducencia de la prueba pericial solicitada. Lo que hemos reclamado ante la jurisdicción constitucional es que el funcionario demandado de forma arbitraria y con deficiente motivación decidió no ordenar la práctica de una prueba solicitada por PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S., en apoyo a su incidente de nulidad por distinta jurisdicción; y esto ocasiona una evidente violación al derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales pertinente. (sic)

La orden acusada de inconstitucionalidad esta revestida de un carácter arbitrario y una indebida motivación por las siguientes razones: en el curso del proceso ordinario propuesto por R.J.A. y J.V.B., contra PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S., se presentó un reclamo por razón de ciertos hechos ocurridos en la terminal portuaria que administra dicha sociedad y que está ubicada en la costa del Pacífico, antigua base naval de R.. Los hechos en que se funda el reclamo civil de los señores R.J.A. y J.V.B., guardan relación con un incidente que ocurrió en medio de una operación portuaria consistente en levantar un contenedor a través de una de las grúas de la terminal portuaria (la "yarda bravo B2-STACK 30"). Estos hechos ocurrieron en el contexto de una operación portuaria (regulada por el derecho marítimo), y para demostrar que ocurrieron en medio de una operación portuaria se solicitó una prueba pericial que fue rechazada de forma arbitraria y con una deficiente motivación.

En qué radica la arbitrariedad de la orden: el funcionario demandado se trata de un juez de circuito civil; y a estos funcionarios el Código Judicial, no les exige una experiencia común, ni una formación específica (ver artículos (sic) 152 del Código Judicial) en materia de operaciones portuaria.

Sumado a lo anterior, debemos indicar que según nuestro leal saber y entender, el funcionario demandado no tiene conocimientos, ni estudios en la materia específica de operaciones portuarias. Por esas razones, en nuestra demanda de amparo de derechos fundamentales expusimos que la orden de no admitir la práctica de una prueba pericial en materia de operaciones portuarias peca de ser arbitraria y con una deficiente motivación. Siendo ello así, debemos resaltar que el reclamo constitucional de PSA PANAMA INTERNATIONAL TERMINAL, S., se refiere al carácter arbitrario y la deficiente motivación de la orden acusada. Estos temas son susceptibles de ser enjuiciados ante la jurisdicción constitucional, y por tal razón nuestra demanda debió ser admitida y solicitar al funcionario demandado rendir su informe de conducta.

La viabilidad (lo cual implica su admisión y decisión en el fondo) de demandas de amparo de derechos fundamentales contra órdenes acusadas de arbitrariedad y deficiente motivación en materia de pruebas ha sido tratada en varios precedentes del Pleno de la Corte Suprema, ...

Finalmente y no menos importante, debemos reclamar que el Primer Tribunal Superior, en su rol de Tribunal Constitucional, en otros procesos de amparo ha tenido la oportunidad de admitir y conceder dicho tipo de acciones en relación a órdenes arbitrarias en materia de admisión de pruebas. No vemos razones...

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