Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 19 de marzo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1004-2020

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación promovido por la Licenciada O.M.S.F., en su condición de apoderado judicial de G.J.A.R., contra la Resolución de 30 de octubre de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

La Resolución objeto del Recurso de Apelación en estudio, No Admite la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la accionante contra el Auto Vario N°24 (Incidente de Nulidad) de 10 de junio de 2019, emitido por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial, hoy, Juzgado Segundo de Liquidación de Causas Penales de la provincia de Panamá, Auto mediante el cual se resolvió No Admitir el Incidente de Nulidad para que se declararan nulas y sin valor las actuaciones visibles desde la foja 367 del Expediente, y que fuera promovido por el Licenciado G.J.A.R., en su propio nombre y representación, dentro del Proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de la señora D.C. de Villaláz (q.e.p.d.), y su acto confirmatorio.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:

    Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, conocer en primera instancia del negocio constitucional bajo análisis, resolviendo mediante Resolución de 30 de octubre de 2020, No Admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada O.S.F., en su condición de apoderada judicial de G.J.A.R..

    El Tribunal a quo fundamentó su decisión manifestando que el Acto impugnado, no es de aquellos que se encuentran calificados para ser revisados a través de un A. de Garantías Constitucionales.

    Sostiene, además, que de las constancias procesales se advierte claramente que la Accionante pretende convertir este Recurso Extraordinario en una instancia revisora del criterio jurídico vertido en la decisión impugnada, cuando la misma se encuentra debidamente sustentada en hechos concretos y en apego a la Ley.

    Finalmente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, indica que el A. de Garantías Constitucionales no es una tercera instancia donde se pueden discutir los fundamentos legales que indujeron a la Autoridad a tomar su decisión, puesto que al hacerlo el Tribunal Constitucional estaría usurpando la competencia que la Constitución y la Ley le han otorgado al J., tanto de Primera como de Segunda instancia.

  2. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN:

    La Licenciada O.S.F., actuando en nombre y representación de G.J.A.R., presentó Recurso de Apelación contra la Resolución de 30 de octubre de 2020, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual No Admite la Acción de A. de Garantías Constitucionales contra el Auto Vario N°24 (Incidente de Nulidad) de 10 de junio de 2019, y su acto confirmatorio.

    La recurrente fundamenta su apelación señalando que la Demanda de A. presentada a favor de su representado, cumplió con los requisitos formales para su admisión, contenidos en artículo 2620 del Código Judicial, por consiguiente, la misma debió ser admitida.

    Sostiene, además, que el Acto atacado a través de la Acción Constitucional en estudio, afecta, lesiona...

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