Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 819-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales, interpuesta por el licenciado R.E.F., quien actúa en nombre y representación de L.A.P.S., contra el Juez Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por haber emitido el Edicto en Puerta de fecha 21 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido interpuesta contra la Resolución fechada 15 de julio de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual "NO ADMITE la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el señor L.A.P.S. contra la JUEZ UNDÉCIMA DE CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por razón del Edicto en Puerta de fecha 21 de febrero de 2019."

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente impugna la posición asumida por el Tribunal a-quo, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

"...Según la resolución impugnada el amparo que nos ocupa se enfrenta con obstáculos de carácter formal que no hacen posible su admisibilidad, pues, de acuerdo a su contenido, >, perdiendo de vista el Tribunal > los siguientes puntos:

· Que el Auto No.2033-18 de 30 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, notificado ilegalmente al apoderado judicial de la parte actora (violando su derecho de defensa), mediante un >, al tenor de lo dispuesto en el artículo 773 del Código Judicial, es >.

No obstante, en contra de dicho Auto presentamos un >, el cual fue recibido por secretaría a >, y rechazado de plano, también a través de un >, dictado también por el Juzgado Undécimo (Numeral 1 del artículo 987 del Código Judicial).

· Que el > en cuyo > se dictaron los proveídos arriba mencionados y el > objeto de amparo que nos ocupa, se inició en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, y no en el Juzgado Undécimo, por lo que éste último, una vez rechazado de plano tal incidente, inmediatamente debió > al Juzgado Séptimo, lo cual -extrañamente- no lo hizo, sino que se quedó, hasta el día de hoy, con el > y la prueba documental autenticada que presentamos con el incidente en referencia. La misma se trata de una >.

...

· Que devuelto el > en cuestión, y notificadas las partes de su > en el Juzgado Séptimo, era cuando la parte actora podía interponer un > ante el propio Juzgado Séptimo y no ante el Juzgado Undécimo, al tenor de lo dispuesto en...

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