Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 332-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada J.R.R.O., apoderada especial de la sociedad anónima CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, S., contra la resolución identificada como "PROVIDENCIA N° 005 D.R.T.D.L.P.V.-19", sin fecha, emitida por el licenciado A.L.M.M., Director Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas.

La alzada se presenta contra la resolución fechada quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que NO ADMITE la demanda de A. de Garantías Constitucionales interpuesta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, decidió NO ADMITIR la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por la Licenciada J.R.R.O., apoderada judicial de CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, S., contra la Providencia N°. 005 D.R.T.D.L.P.V.-19 emitida por el licenciado A.L.M.M., quien funge como Director Regional de Trabajo y de Desarrollo Laboral de la Provincia de Veraguas.

Fundamenta su decisión señalando que:

"...

Al efectuar una revisión a las copias aportadas por el amparista, se puede constatar en la declaratoria de huelga por parte del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcciones y Similares (SUNTRACS), que los hoy demandantes (CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, S.), contestaron el pliego de peticiones y el día 7 de marzo de 2019, se ejecutó el procedimiento de conciliación (ver fojas 51).

Dentro de este contexto, al revisar a fojas 39 al reverso, consta que por parte de CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, (sic) S., fueron notificados el día 11 de febrero de 2019, lo que demuestra que a la fecha en que se presenta la acción constitucional de amparo, la orden que se impugna por esta vía de amparo ya se ejecutó en la medida que finalizó el procedimiento de conciliación sin llegar las partes a un acuerdo; lo que expone con claridad que no se cumple con el requisito de la inminencia del daño, pues como es sabido el amparo está reservado para resolver violaciones directas y concretas a derechos fundamentales del individuo, utilizada en un término razonable, por disposición de la ley y texto expreso, tiempo que la misma jurisprudencia ha establecido en el término de tres (3) meses y en este caso, pese a que la orden de hacer tiene escasamente un mes de haberse notificado a la empresa CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, S., (11 de febrero de 2019), ya la orden de hacer se ejecutó, en el sentido de que se evacuaron los trámites consiguientes al traslado del pliego de peticiones, por lo que, a estas alturas ya la inminencia del daño es inexistente.

En cuanto al criterio de la parte demandante, que la declaratoria de huelga no cumple con los requisitos de ley, recordemos que se trata de un trámite en el que se debe evaluar por parte de la autoridad correspondiente si la misma es legal o ilegal, de acuerdo con el artículo 448 y concordantes del Código de Trabajo y como se aprecia, la declaratoria fue presentada el día 12 de marzo de los corrientes. Por ello, tendrá la autoridad competente en su momento, decidir si la misma cumple con los requisitos formales.

..."

RECURSO DE APELACIÓN

La licenciada J.R.R.O., apoderada especial de CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIAS AC, S., al sustentar el recurso de apelación señaló que:

"...b. La resolución impugnada, fue notificada el día 7 de febrero de 2019, a una...

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