Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1343-18

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por la licenciada D.D.V., F. Adjunta del Circuito de Los Santos, contra la decisión adoptada en la audiencia celebrada el día 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Garantías de la Provincia de Los Santos.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada ha sido interpuesta en contra de la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual dicho Tribunal resuelve lo siguiente: "... DENIEGA la Acción de Amparo de Garantías constitucionales interpuesta por la F. Adjunta de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la provincia de Los Santos, contra la decisión judicial emitida en acto de audiencia de Formulación de Imputación N° 370574 de fecha 26 de septiembre de 2018, en contra de A.B.T., proferida por el Juez de Garantías de la provincia de Los Santos, Licenciado D.A.."

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La Licenciada D.D.V., en su condición de F. Adjunta del Circuito de Los Santos, impugna la posición asumida por el Tribunal a-quo, señalando principalmente lo siguiente:

...

Una vez analizado lo expresado en la resolución dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, observamos que el Juez de Garantías entró a debatir elementos de convicción dentro de una audiencia preliminar o de determinar responsabilidad penal y lo propio sería en una audiencia intermedia o de Juicio Oral.

El Tribunal de Amparo se limita a destacar que el Jue de Garantías tiene la facultad que le da el artículo 280 y 44 del Procesal Penal, es decir la potestad de hacer el control jurisdiccional de la formulación de imputación.

El Ministerio Público está obligado a investigar un hecho que contiene los elementos de convicción para acreditar un tipo penal. En ese sentido, el artículo 273 del Código Procesal Penal, que conduce a la comprobación del hecho y a la identificación de los autores y participes en este. El F. siempre consigue y asegura los elementos de convicción que razonablemente conceptúan en un hecho punible y la identidad de sus autores, dispondrá la práctica de diligencias que coadyuven a demostrar que hay indicios mínimos que infieren que el hecho que se va a investigar se cometió y se individualizará al autor del mismo.

Reiteramos que en el caso en mención es una compulsa de copias ordenada por la F.ía de Drogas de H. y Los Santos, para que se investigara sobre un caso de Corrupción, ya que en dicha F.ía Especializada en Delito Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, se inicia una investigación que consta dentro de una carpeta 20170066210, donde se imputan a los señores A.J.B., A.E.L. y H.F.R., en base a los informes suscritos por los agentes ALEXIS NUÑEZ referente a la revisión del vehículo perteneciente a A.J.B., en el punto de control ubicado frente al Súper los Hermanos H., Vía Circunvalación de esta ciudad; investigación está que culmina con sentencia condenatoria para A.E.L. y H.F.R., suspendida para el señor A.J.B..

...

Si se escucha el video que contiene la audiencia de Formulación de Imputación celebrada el 26 de septiembre de 2018, en contra del señor A.B.T., en el ejercicio de la facultad que le ofrece al Ministerio Público el artículo 280 del Código Procesal Penal, se cumple con los requisitos de esa norma y al hacer referencia a un testigo único, debate de dicha audiencia, puede haber corroboración periférica y en este caso es evidente, porque había drogas en el vehículo del señor A.B. TORRES.

La temática del Tribunal de Garantías, prohijada por el Tribunal Superior, en la sentencia recurrida, en el sentido de que había un solo testigo, entra dentro del ámbito de valoración probatoria, lo cual no es un tema a ventilarse en el momento de una formulación de imputación.

Resulta claro que corresponderá al Ministerio Público, luego de la Formulación de la Imputación, dentro del término de la investigación, perfeccionar la misma y luego de ello, decidir si acusar o en su defecto...

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