Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 14 de junio de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 176692021Y191182021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de Apelación, el A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la Firma Forense ARC. Legal Services & Advisors, en nombre y representación de la sociedad PID 21, S., contra el auto N°P3-434-2020/253-04 fechado 10 de septiembre del 2020, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Previo al examen de la presente causa, resulta conveniente advertir que, habiendo sido repartida la alzada propuesta por la sociedad PID 21, S., ante el sustanciador, posteriormente ingresó en apelación, la entrada N°191182021 que contiene el A. interpuesto por las sociedades TIERRA ISLA NORTE, S. y TIERRA ISLA SUR, S., contra la misma resolución fechada 10 de septiembre del 2020.

Siendo ello así, y en virtud de lo que dispone el artículo 721 del Código Judicial, se procede a acumular los recursos interpuestos dentro de las Acciones de Tutela entabladas, de cara a determinar la legalidad o no del acto que se demanda.

En la resolución atacada en A., el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, resolvió lo siguiente:

"...En mérito de lo expuesto, ...RESUELVE:

PRIMERO

ACOGER PARCIALMENTE la petición formulada por el apoderado judicial de la incidentista.

SEGUNDO

ORDENAR al Registro Público a cumplir lo resuelto por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la cancelación de todos los actos, contratos, transferencias, enajenaciones y operaciones que se hayan efectuado sobre las Fincas N°231421, 231423 y 231424, con posterioridada la inscripción a nombre de la sociedad ISLA VIVEROS, S., en atención a las consideraciones formuladas en la parte motiva.

TERCERO

INSTAR a la incidentista-ejecutante a cumplir los puntos 1 y 2 del Acuerdo de calificación con defecto subsanable de fecha 23 de junio de 2020, en el sentido de aportar el valor catastral y copias de los planos únicamente en las Fincas N°4813 y 231422.

CUARTO

ORDENAR girar oficio a la AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (ANATI), a fin de que emita las certificaciones de valor catastral y copias de los planos de las Fincas N°4813 y 231422..."

· DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA

Los Fallos recurridos dictados por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, tienen fecha 1 de febrero del 2021, donde se decidió NO ADMITIR las Acciones de A. de Garantías propuestas, al considerar que el acto objeto de A. es un Auto que resuelve un Incidente de Desacato interpuesto por NOMBRE 1 contra I.V., S., Viveros Development, Inc., NOMBRE 2 (q.e.p.d.), NOMBRE 3 y NOMBRE 4, dentro de un Proceso Ordinario en fase de ejecución, aunado a que la J. no ha dictado contra las Amparistas, "ninguna orden de hacer de aquellas, que a la luz del artículo 54 de la Constitución Nacional, en relación con el artículo 2615 del Código Judicial, permiten o son susceptibles de ser impugnadas a través de dicha acción de carácter extraordinaria".

POSICIÓN DE LAS RECURRENTESa. La Sociedad PID 21, S., en su escrito de apelación, manifiesta su desacuerdo con la decisión del Tribunal A-quo, argumentando que, no fue parte del Proceso del cual procede el acto atacado, y que si bien, no está...

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