Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 01 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1011-2020

Vistos:

El licenciado D.B.D., actuando en representación de la sociedad EXCAVACIONES CHIRIQUÍ, S. presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Solicitud de Aclaración de la Sentencia de 23 de marzo de 2021, proferida por esta Corporación de Justicia, a través de la cual declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la amparista EXCAVACIONES CHIRIQUÍ, S., contra la Resolución de 29 de junio de 2020 dictada por la J.a Tercera de Circuito, Ramo Civil, de la provincia de Chiriquí.

En el escrito mediante el cual se solicita la aclaración de sentencia, el apoderado judicial de la recurrente, manifiesta lo siguiente:

"La resolución de marras revoca la decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, declarando no viable la acción de amparo impetrada. Esta decisión se sustenta en deficiencias observadas al poder especial conferido para incoar dicha acción constitucional. Por una parte, se indica que en el mismo se señala como emisor de la orden impugnada, al Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil, del Circuito de Chiriquí, cuando en realidad lo es el Juzgado Tercero de Circuito Civil de dicha circunscripción judicial; por el otro, se dice que, NOMBRE 1 no podía conferir Poder, por carecer de la representación legal.

En cuanto a la designación del tribunal que emite la orden, se trata de un error de escritura que no se presta a error ni confusión, toda vez se señalan las partes en el proceso al cual accede la orden. Por su parte, en lo que respecta a la falta de personería, por el hecho de haber otorgado el poder NOMBRE 1, sin ostentar la representación legal, no se ha tenido en cuenta que, el mismo se debe tener por convalidado, según el artículo 628 del Código Judicial. En todo caso, correspondía dar oportunidad a la amparista, para que manifestase si ratificaba o no, lo actuado sin poder suficiente.

En virtud de lo expuesto, solicitamos se ACLARE la Resolución de 23 de marzo de 2021, en el sentido de indicar si hay lugar o no a la convalidación de lo actuado sin poder suficiente. (cfr. f. 175)

Ahora bien, se hace necesario destacar que la solicitud de aclaración de sentencia tiene como propósito que el Pleno de esta Corporación de Justicia dilucide frases oscuras o de doble sentido en la...

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