Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Junio de 2021
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 30 de junio de 2021
Materia: A. de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 791-2020
VISTOS:
Mediante Resolución de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, dispuso NO ADMITIR,la Acción de A. de Garantías Constitucionales, propuesta por la Firma Forense A., F.&.F., en representación de las sociedades FRAMAIRE, S., y DON ADOLFO, S., y contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia No. 27 de 22 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas.
La citada Orden, es emitida dentro del Proceso de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Predio Agrario, y a través del cual, la Autoridad judicial acusada, dispuso negar un Incidente de Tasación de Honorarios Profesionales, y admitió la pretensión de la parte actora, declarando al señor NOMBRE 1, como ganador por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Predio Agrario, de la totalidad de la Finca No. 470, Código de Ubicación 9901, que estaba a nombre la sociedad FRAMAIRE, S., y de la Finca No. 463648 Código de Ubicación 9901, que estaba a nombre la sociedad DON ADOLFO, S., ambas de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Veraguas (Cfr. fojas 73 a 119 del expediente judicial).
Así la cosas, tal y como lo hemos advertido, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante la Resolución de veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), dispuso NO ADMITIR, la Acción de Tutela contra la citada Sentencia No. 27 de 22 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, la cual es objeto del A. de Garantías Constitucionales, que ocupa nuestra atención, en grado de Apelación.
En ese sentido, inconforme con la decisión del Tribunal A-quo, la apoderada judicial de las sociedades amparista, interpuso en tiempo oportuno el Recurso de Apelación que el Pleno, se aboca a conocer.
-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.
Tal y como se señaló en párrafos precedentes, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, dispuso, a través de la Resolución de veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020), no admitir la Acción Constitucional que ocupa nuestra atención, presentada por la Firma Forense A., F.&.F., en representación de las sociedades FRAMAIRE, S., y DON ADOLFO, S., por razón de la Sentencia No. 27 de 22 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Veraguas. Al respecto, el Tribunal A-quo fundamentó su decisión advirtiendo que:
"...
Ahora bien, aunque se ha indicado una presunta vulneración de derechos y garantías fundamentales en la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 27 de 22 de agosto de 2019, emitido por el Juez Primero Agrario de la Provincia de Veraguas, lo cierto es, que si bien el amparista dentro de los antecedentes agregados a la presente acción constitucional, ha aportado copia de la Resolución fechada 20 de febrero de 2020, emitida por este Tribunal Superior, en donde se confirma la Sentencia No. 27 de 22 de agosto de 2019, no es menos cierto, que conforme al principio de notoriedad judicial, contenido en el artículo 1032 del Código Judicial, podemos observar en el expediente principal, que ha fojas 472 la firma forense A., F. y F., en representación de la Sociedad FRAMAIRE, S., Anuncia Recurso de Casación, para la fecha de 6 de marzo de 2020; de igual manera dicha firma para la fecha de 10 de marzo de 2020, presente solicitud de Aclaración y Corrección de la Resolución emitida por este Tribunal de fecha 20 de febrero de 2020, la cual está pendiente de pronunciamiento y finalmente Anuncia Recurso de Casación en contra de la resolución antes señalada, en representación de la Sociedad ADOLFO, S.
...
Visto lo antes expuesto, queda claro para este Tribunal, que el hoy actor constitucional, ha presentado diversos recursos (Aclaración y Casación) los cuales no se ha resuelto en la actualidad, por lo cual la resolución atacada aún no se encuentra en firme y ejecutoriada, requisito indispensable para interponer un A. de Garantías.
...
Efectivamente, el principio de definitividad, contenido en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, además de procurar un orden procesal dentro de las causas, busca evitar que esta acción de carácter extraordinario sea utilizada como un medio ordinario de impugnación de las decisiones judiciales, en detrimento de la seguridad jurídica y la independencia judicial.
...(Cfr. fojas 192 y 194 del expediente judicial).
En este contexto, al Tribunal A-Quo manifiesta, que la existir los Recursos de Casación, así como la solicitud de Aclaración de Sentencia de Segunda Instancia, pendientes por resolver, es, a su juicio, improcedente la admisión de la Acción Constitucional presentada.
-
RECURSO DE APELACIÓN.
El 15 de septiembre de 2020, la Firma Forense A., F.&.F., apoderada judicial de la sociedades amparistas presentó y sustentó, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución de 22 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.
En ese sentido, advierte el activador constitucional lo siguiente:
"...
En efecto, debemos advertir que la Resolución Apelada, pese a ser emitida por un Tribunal que actúa en sede constitucional y, por ello, con el deber de velar que se mantenga la integridad de la constitución, desconoce el principio in dubio pro actione, según el cual los dispositivos procesales deben aplicarse en el sentido que favorezca su mayor efectividad protectora respecto de los derechos fundamentales, máxime cuando la violación de tales derechos de orden superior, en el caso que subyace, son ostensiblemente vulnerados, puesto que en el caso que nos ocupa, evidentemente se infringen los derechos al Debido Proceso y el Derecho a la Propiedad Privada en perjuicio de FRAMAIRE, S. y DON ADOLFO, S.
...
Por otro lado, llama la atención que en la Resolución Apelada se haga mención al principio de la Notoriedad Judicial sólo para los efectos de tener por probado que se encontraban pendientes de resolución solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de segunda instancia y recurso de casación, pero, a la vez, se desconozca tener, igualmente, por probado conforme a dicho principio, que las antes referidas articulaciones procesales habían sido resueltas y negadas previamente por el propio Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, los cual ha sucedido mediante resolución de 22 de mayo de 2020 y resolución de fecha 26 de junio de 2020, respectivamente.
...
En efecto, el recurso de casación no se admite mediante decisión de 26 de junio de 2020 y es casi un mes después, el 22 de julio de 2020, cuando el propio Tribunal Superior que no admitió la casación niega la admisión del amparo bajo el argumento que estaba pendiente el recurso de casación (recurso este que no estaba pendiente pues el propio Tribunal Superior, un mes antes, ya lo había rechazado).
Es entonces evidente que la Resolución Apelada se contradice ella misma y va en contra del principio de la notoriedad judicial que es el principio evocado por la Resolución Apelada. Adicionalmente, el único argumento utilizado por la Resolución Apelada para no admitir el amparo (el argumento de que se...
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