Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 22 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 34381-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación presentado contra la resolución de 22 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el B.J.H.&.H., en nombre y representación de NOMBRE 1, contra el Auto N°161 de 11 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado Quinto de Circuito de Chiriquí, ramo civil.

Según las constancias procesales, mediante al acto amparado se dispuso entre otras cosas, librar mandamiento de pago ejecutivo a favor de H.M., S.A. contra NOMBRE 2 y NOMBRE 1, por la suma de ciento trece mil trescientos cincuenta y seis balboas con noventa centésimos (B/.113,356.90), y formal embargo.

Contra esta decisión se interpuso la acción constitucional de amparo de garantías, bajo el criterio que con ella se vulneran los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, así como otras insertas en el Código Judicial. Ello, en base a que:

"... es ilegal porque, ya que lo realiza fuera de los trámites pertinentes de los requisitos exigidos específicamente en los Art 1734, 1737, del Código Judicial, en esta materia sobre este tipo de juicio (sic), al adicionales (sic) otros medio (sic) de prueba en su parte MOTIVA de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA, la Certificación Contable la Lcda. M. BRAVO (sic), (V. a folio 18 del expediente) pretendiendo darle valides (sic) como título ejecutivo adicional al de la Escritura Pública...que es la única fuente contractual del préstamo para establecer el capital y los interés (sic) , que debe calcular el tribunal, cuando se fundamentó en el Art 1613 ordinales 4,15 y con el artículo 1734 del Código Judicial...".

Luego de este y otros planteamientos, correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial referirse a la admisión de la causa, para lo cual, profirió la resolución de 22 de marzo de 2021, donde decidió no admitir la acción impetrada. Para dicha conclusión señaló que:

"percatamos que la orden atacada tiene fecha de 11 de octubre de 2019 (sic), siendo notificado a la parte demandada...el 23 de junio de 2020 y la acción de amparo fue presentada el 16 de marzo de 2021, lo que indica que ha transcurrido un tiempo extenso que disipa la exigencia de una revocación...

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