Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 04 de junio de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 116302021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación la Sentencia del 19 de enero del 2021, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual deniega la Acción de Amparo de Garantías interpuesta por el Licenciado V.D.M. en nombre y representación de NOMBRE 1, contra lo decidido en la Audiencia celebrada el 19 de noviembre del 2020, por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Bocas del Toro.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el acto atacado el Tribunal decidió nombrarle un Defensor Público al procesado, para que lo asistiera en la lectura de la Sentencia, en virtud que su Defensor particular informó que no podía asistir a la Audiencia.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 19 de enero del 2021, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, denegó la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida, basado en que el Tribunal de Juicio en aras de garantizar el Derecho de Defensa del señor NOMBRE 1 solicitó a la Defensoría Pública se le asignara un Defensor para que lo asistiera solamente en la lectura de la Sentencia, dejando claro que los términos para interponer cualquier Recurso, comenzarían a correr una vez se notificara a su Abogado Particular.

    Lo anterior, en vista del contenido del último párrafo del artículo 426 del Código Procesal Penal, ya que era el último día para que se llevara a cabo la lectura del Fallo, por lo que al tratarse de un acto en el cual las partes no intervienen, no se incurrió en transgresión alguna en relación a los artículos 17 y 32 de la Constitución Política, pues con ello se aseguró la efectividad de sus Derechos Constitucionales y Legales; teniendo estos funcionarios la competencia para conocer y decidir en torno al asunto. Asimismo, consta que la lectura se llevó a cabo conforme a los trámites legales, sin que se haya incurrido en Doble Juzgamiento o en infracción al Debido Proceso.

  3. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    En su escrito de apelación, el letrado manifestó que el día 19 de noviembre del 2020, presentó excusas por no poder asistir a la Audiencia y solicitó la reprogramación, sin embargo, los Jueces procedieron a nombrarle un Defensor Público a su defendido, para que lo asistiera, en contra de su voluntad; lo que considera violenta su Derecho de Defensa.

    Es su criterio, que con lo anterior se infringieron los artículos 17 y 32 de nuestra Carta Magna, porque las autoridades están instituidas para cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, sin embargo, se le nombró otro Defensor, sin que el titular haya abandonado la Defensa, encontrándose solamente excusado para asistir a ese acto, aunado a que su defendido pidió que su abogado lo representara; decisión que lo dejó en total indefensión.

    En cuanto al Debido Proceso, lo considera infringido, porque el Defensor Público manifestó en la Audiencia que no iba a ejercer ningún acto de defensa, encontrándose solo como un mero espectador, ya que el sentenciado tenía su abogado y estaba excusado; por lo tanto, estima que lo que procedía era reprogramar la lectura de la Sentencia, a fin de garantizarle una defensa efectiva.

  4. CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Corresponde en esta etapa, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, determinar si la decisión emitida por el Tribunal de Amparo en Primera Instancia, se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y a los hechos y constancias que reposan en el Expediente Constitucional.

    La decisión del A-quo se sustenta en que lo dispuesto por el Tribunal era necesario, toda vez que se encontraban en el último día que establece el artículo 426 del Código Procesal Penal, para la lectura del Fallo; y al...

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