Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Mayo de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 28 de mayo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 930392020

Vistos:

El licenciado D.R.C.T., Defensor Público de la provincia de Los Santos, presentó recurso de apelación contra la resolución de 11 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la licenciada R.A.C.N., F.A. de la Personería Municipal del Distrito de Los Santos, contra la decisión adoptada en audiencia oral celebrada el 16 de septiembre de 2020, por parte del J. de Garantías de la provincia de Los Santos.

La resolución contra la cual se presenta el medio de impugnación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 11 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual concedió la acción de Amparo de Garantías propuesta por la parte actora.

I.A.

Consta que la acción constitucional se interpuso contra la decisión a través de la cual, el licenciado F.B., J. de Garantías de la provincia de Los Santos, declaró ilegal la incautación de datos solicitada por la F., sobre el informe pericial identificado con las siglas UV-HLS-130-2020 de 3 de septiembre de 2020, suscrito por la perito C.G., al no comprender qué relación tiene el indicio del cual se obtuvieron los datos, su origen y cómo llegó a la J. de Paz.

La amparista alegó que la decisión proferida en audiencia por el J. de Garantías, contravenía el artículo 32 de la Constitución Política, ya que se quebrantó el procedimiento reconocido en el Capítulo III del Código Procesal Penal, y prueba de ello es que el J., en su motivación, para decretar ilegal la incautación de datos, no hace mención alguna del referido Capítulo, sino que lo hace fundamentado en el supuesto desconocimiento de la procedencia del indicio sometido a análisis.

En ese sentido, refiere la amparista que se cumplió con el procedimiento reconocido en el citado Capítulo, el cual es claro en señalar los parámetros exigidos para la incautación de datos en equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, así como también establece quiénes deben ser citados con la debida antelación a dicha diligencia. Que, en conexidad, le acompaña el artículo 317, que establece, entre otras cosas, el plazo para someter a control del J. de Garantías, las diligencias de incautación de datos.

Promovida esta acción constitucional, su conocimiento correspondió al Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, quien luego de admitir la causa, decidió el fondo de la misma mediante la resolución ahora apelada y de fecha 11 de diciembre de 2020. En lo medular, el Tribunal A quo expuso lo siguiente:

"...

La F. a todas luces cumplió con los presupuestos que enmarca el artículo 314 del Código Procesal Penal, y enfatizamos esto en razón de que, citó a la defensa, realizó el examen del contenido de esos datos bajo su responsabilidad, y conforme a los estándares de la cadena de custodia; y agregamos que dicha norma no exige para este tipo de audiencia develar por parte del F. información de la obtención de los datos; lo que si se ventila en la etapa procesal correspondiente, es decir, la audiencia intermedia.

Conforme a las alegaciones plasmadas por la amparista, este Tribunal considera que le asiste razón a la misma, ya que se pudo constatar que pese a que ésta solicita la réplica para advertir que por problemas tecnológicos no se escuchó su fundamentación, el J. de Garantías vulnera su derecho de ser oído (sic) y de esa forma aclarar las dudas que tenía en ese momento, por lo cual, se viola el principio de igualdad de las partes y el debido proceso.

En ese sentido, debemos enfocarnos en lo normado en el artículo 317 del Código Procesal Penal, que en su contenido específico hace referencia al control de dichos actos, y que detalla que no debe ser un plazo mayor de diez días, y para el caso que nos ocupa no es tema de este amparo, pero si guarda estrecha relación con la audiencia en que fue declara (sic) ilegal a incautación, y aunque no se valoró por parte del J. ni siquiera esos aspectos.

Esta Judicatura ha podido plasmar con el análisis de la acción propuesta, y conforme a las normas que guardan estrecha relación con este asunto, conceder el amparo propuesto por la representante del Ministerio Público, específicamente contra la decisión oral proferida el 16 de septiembre de 2020, por el licenciado F.B., J. de Garantías de la provincia de Los Santos, consistente en declarar ilegal la incautación de datos obtenidas en el informe pericial identificado con las siglas UV-HLS-130-2020, fechado 3 de septiembre de 2020, suscrito por la perito C.G., dentro de la causa N° 201900077013. (cfr. fs. 30-31)

Argumentos de la Apelación

Notificado el acto acusado, la representación...

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