Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 11 de mayo de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 24586-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por la Licenciada D.M., en su condición de apoderada judicial de la sociedad CONTINENTAL RENT CAR, S.A., contra la Resolución de quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resuelve NO ADMITIR la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra la decisión adoptada por el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado JUSTO V., en el acto de Audiencia de Revisión de Archivo Provisional, celebrado el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020), respecto a la Carpetilla No. 2019-0006-7067, seguida por la querella interpuesta por la sociedad demandante, contra la señora NOMBRE 1 y otros, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Apropiación Indebida.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Resolución de quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), (Fojas 27-30) al decidir la acción de A. de Garantías señaló en lo medular lo siguiente:

"... Vistos los hechos expuestos, este Tribunal de A. no puede más que concluir que la acción constitucional ha sido enderezada en contra de una autoridad que carece de legitimación pasiva en la causa.

Lo anterior es así, porque el Juez de Garantías demandado se limitó a mantener o confirmar una decisión proferida por la F. de la causa, lo que debió dar lugar a que el amparo fuese propuesto en contra de esta última, que fue quien profirió la decisión de archivo que se intenta revocar.

Cabe advertir, que el agotamiento de los recursos ordinario o medios y trámites de impugnación que caben contra la decisión censurada vía amparo, como presupuesto procesal para la admisión de esta acción constitucional, no debe ser motivo de confusión en cuanto a la identificación del autor del acto que a través del A. se pretende revocar.

Por lo expuesto, en la presente demanda de amparo hay falta de legitimación pasiva, uno de los presupuestos procesales de la acción de amparo, ya que la demanda fue dirigida contra una autoridad que no emitió la orden atacada, sino que la mantuvo o confirmó."

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada judicial de la amparista, anunció y sustentó el recurso de apelación promovido contra la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y solicita su revocatoria.

Manifiesta la recurrente, que disiente del criterio emitido por el Tribunal A Quo, toda vez que la resolución apelada desconoce el alcance del artículo 275 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 214 de la misma excerta legal, señalando que las normas citadas establecen una verdadera separación de funciones entre la actividad de investigación que ejerce el Ministerio Público y la actividad jurisdiccional. Agrega que, atendiendo los principios de Igualdad de las Partes y de Tutela Judicial Efectiva, el Juez de Garantías puede evitar que una investigación negligente, deficiente o inexistente desatienda y vulnere los derechos de las víctimas.

Concluye señalando que la Audiencia de Revisión de Archivo Provisional no es un mero trámite, sino que se trata de la facultad que tiene el Juez de Garantías de revisar los razonamientos del ente investigador para decretar el archivo, y en el caso de diferir con estos cuando afecten o restrinjan los derechos fundamentales del imputado o de la víctima, pueda disponer la reapertura de la investigación para salvaguardar los derechos de la víctima del delito, por lo que alega que es el Juez de Garantías quien decide y emite una resolución en ese acto de audiencia, atendiendo la solicitud de control y no el F., como lo sostiene la resolución recurrida.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Expuestas las disconformidades de la activadora constitucional, respecto a lo resuelto por el Primer Tribunal Superior del...

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