Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Noviembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de noviembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 263-2020

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales, promovida por la licenciada J.R.R.O., actuando en representación de la sociedad CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS AC, S., contra la Providencia No. 005 D.R.T.D.L.P.V.-19, emitida por el Director Regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Veraguas.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    Por medio de dicha resolución administrativa (f. 39), quien regenta la Dirección Regional del MITRADEL en conjunto con el S.J., disponen lo siguiente:

    "Cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en el artículo 435 del Código de trabajo, se hace entrega formal a la empresa, CONSTRUCCIONES Y CONSULTORIA AC, Con (sic) domicilio, en el Proyecto en Construcción y Mejoramiento del Centro de Educación Básica General J.S.P., ubicada en el Distrito de Santiago de la Provincia de Veraguas, de un ejemplar del Pliego presentado en debida forma el día seis (6) de febrero de 2019, a la una (8:35 P.M.) (sic), de la tarde por el señor C.O., en calidad de Delegado Negociador del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). Se advierte a la parte empleadora que de conformidad con lo que establece el artículo 436 de Código de Trabajo cuentan con cinco (5) días hábiles para dar contestación al Pliego de Peticiones el cual comenzara a contarse el día siguiente de haber recibido la notificación, y la misma debe cumplir con las exigencias del artículo 436 del Código de Trabajo.

    · Dar respuesta a cada una de las peticiones.

    · Especificar cuáles acepta y cuales (sic) rechaza.

    · Indicar las razones por la (sic) cuales (sic) se opone a la misma.

    · Expresar las contra ofertas que considere razonable para resolver el conflicto.

    · Proporcionar todos los datos e informaciones que atañen al negocio y a los trabajadores que según su criterio sean de utilidad para la conciliación.

    · Designar a los delegados para la conciliación y de estimado conveniente un asesor Legal.

    N. Y CUMPLASE;

    ..." (f. 39).

    Habiéndose recurrido, vía amparo, contra la adopción de esta comunicación, la misma se resuelve por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, a través de la Sentencia de 15 de marzo de 2019 (fs. 56-63). No obstante, al haberse recurrido este pronunciamiento por la parte empleadora, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, revoca esta decisión y ordena admitir y resolver el fondo del negocio, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 (fs. 89-95). En consecuencia, el referido Tribunal Superior, previo examen de las constancias procesales, emite el dictamen que reseñamos a continuación.

  2. CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

    La decisión del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas, tuvo como fundamento el análisis del contenido de la Providencia N° 005 D.R.T.D.L.P.V.-19 expedida por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas; la cual revela la admisión y traslado del pliego de peticiones, que presentara SUNTRACS -por violaciones al Código de Trabajo y la negociación de una Convención Colectiva- contra la parte empleadora domiciliada en Construcciones y Mejoramiento del Centro de Educación Básica General J.S.P.; y, el requerimiento de contestarlo en los términos previstos en el artículo 436 del Código de Trabajo.

    Se determina -por medio de Resolución de 20 de marzo de 2020- que el objeto litigioso ha desaparecido, toda vez que las partes han llegado a un acuerdo dentro del pliego de peticiones y quejas presentado por SUNTRACS y procede a decretar sustracción de materia dentro de la acción interpuesta por CONSTRUCCIONES Y CONSULTORÍAS AC, S., contra la Providencia N° 005 D.R.T.D.L.P.V.-19 (fs. 243-249).

    La posición sostenida por este Tribunal, es apelada ante esta instancia por la parte empleadora, arguyendo en su escrito una serie de realidades procesales que pasamos a explicar.

  3. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

    Primeramente, sostiene la apelante que el tribunal A quo desconoce la decisión del Pleno -en amparo- fechada 10 de diciembre de 2019, que le ordena resolver el fondo de la acción de amparo presentada contra la Resolución N° 005 D.R.T.D.L.P.V.-19, que expidiese el Director Regional de Trabajo de la Provincia de Veraguas.

    Sobre el...

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