Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Abril de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de abril de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 756-2020

VISTOS

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del Recurso de Apelación promovido por el Licenciado Ó.A.H.C., en su condición de apoderado judicial de NOMBRE 1, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La resolución objeto del Recurso de Apelación en estudio, deniega la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta contra del Auto N°1487 de 17 de octubre de 2018, emitido por el Juez Tercero de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, por el cual se rechazó la Excepción de Novación, presentada por el Licenciado Ó.A.H., apoderado judicial de NOMBRE 1, dentro del Proceso Ejecutivo promovido por Corporación Nacional de Créditos y Cobros, S. A.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, conocer en primera instancia del negocio constitucional bajo análisis, resolviendo mediante Resolución de 1 de septiembre de 2020, denegar la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado Ó.A.H., en su condición de apoderado judicial de NOMBRE 1.

El Tribunal a quo fundamenta su decisión en el contenido de lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Judicial, que establece que la parte condenada en costas no será oída en el Proceso, una vez ejecutoriada la Resolución que las imponga, señalando que la orden atacada a través de la Acción de A., rechazó la Excepción de Novación, puesto que el excepcionante, el señor NOMBRE 1, en ese momento, adeudaba costas, razón por la cual, la actuación del Juez Tercero del Circuito Civil, al proferir el Auto N°1487 de 17 de octubre de 2018, objeto de impugnación, se ajusta a los trámites previstos en la ley adjetiva, para los supuestos en que se deban costas en las circunstancias contempladas en el aludido artículo 1080 del Código Judicial, por lo que considera que la actuación del Juez de primera instancia, no constituye una violación al Debido Proceso.

Sostiene el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que el Auto demandado, fue apelado y confirmado mediante Auto Civil de 14 de enero de 2019, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, contra el cual fue interpuesto además un Recurso de Casación, mismo que no fue admitido mediante Resolución de 26 de agosto de 2019, de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El Licenciado Ó.A.H., actuando en nombre y representación de NOMBRE 1, presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El recurrente fundamenta su apelación señalando que discrepa con el Tribunal a-quo, toda vez que, en el acto objeto de impugnación, no fueron evaluados adecuadamente todos los elementos de hecho y derecho expuestos en su Demanda; tampoco, fueron resueltas completamente las interrogantes planteadas, razón por la que, a su juicio, no logró desvirtuar jurídica y motivadamente las infracciones constitucionales y legales alegadas.

El proponente de la Acción Constitucional en estudio, explica la supuesta infracción de los artículos 1682, 1688 1080, 1001 y 1020 del Código Judicial, indicando que al no valorar el Tribunal Constitucional la infracción de estas normas, y no advertir el yerro incurrido en su aplicación, ha dejado en indefensión a su representado, vulnerando el Principio de Tutela Judicial Efectiva que obliga al juzgador a reconocer los derechos consignados en la ley sustantiva.

En razón de lo anterior, solicita se revoque la decisión del 1 de...

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