Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Abril de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 05 de abril de 2021

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 5001-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 20 de enero de 2021, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de H.C. Preventivo presentada por el licenciado J.Q. en nombre y representación de NOMBRE 1, NOMBRE 4, NOMBRE 2 Y NOMBRE 3, contra el Auto de 2da Instancia N°56 de 5 de octubre de 2020, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Antecedentes del caso:

Se advierte de lo dispuesto en el libelo de la acción constitucional, que ésta se promovió contra la decisión donde se dispuso el "impedimento de salida del país" contra los recurrentes, la cual se considera ilegal. Dicha afirmación se fundamenta principalmente, en que:

"... el auto N°56 fechado 5 de octubre de 2020, al declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado 15 de Circuito Penal en la causa de marras, ha excedido sus facultades legales, pues dado el hecho de que el F. no ejerció la acción penal y demandó el Sobreseimiento Definitivo de los procesados, el principio de Separación de Funciones que instituye el artículo 5 del Código Procesal Penal le impide al tribunal de alzada adoptar una decisión jurisdiccional que revoque la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público".

Luego de lo anterior, el proceso constitucional fue admitido, con lo cual, se libró mandamiento de H.C. que en su momento, fue respondido a un magistrado sustanciador distinto al actual, y a quien se le había repartido primeramente este proceso. En la respuesta, señaló el Tribunal requerido que no profirió ninguna medida restrictiva de la libertad contra los actores y, por tanto, no se encuentran bajo sus órdenes; pero advirtiendo que el proceso penal que se les sigue, fue remitido al Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En virtud de lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución de 30 de noviembre de 2020, donde dispuso inhibirse de conocer la causa, y la declinó en el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, quien profirió mandamiento de H.C. contra el Juez Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá; el cual advierte no haber dispuesto la medida cautelar que se ataca (impedimento de salida del territorio nacional). No obstante, aclara que ésta fue dispuesta por la F.ía de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, y que los recurrentes se encuentran bajo sus órdenes, ya que mantiene el proceso penal en su contra.

En virtud de esta circunstancia, correspondió al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, conocer la acción de H.C. Preventiva, para la cual profirió la resolución de 20 de enero de 2021, donde dispuso decretar sustracción de materia dentro de la misma.

Para arribar a dicha conclusión, afirmó, entre otros aspectos que:

"...el accionante presentó la Acción Constitucional de H.C. Preventivo...contra la decisión emitida por esta Superioridad, es decir, Auto de 2da Ints. N°56 de 5 de octubre de 2020, en virtud de la declaratoria de nulidad, se restituiría la Medida Cautelar N°12 de 6 de septiembre de 2018, emitida por la F.ía de Descarga de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá...

...previamente esta S. conoció de varias acciones de H.C. interpuestas...a favor de los mismos señores, y la cual fue resuelta a través de la Sentencia de H.C. de 1ª Inst. N°21 de 8 de...

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