Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 745702021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación en contra de la Resolución de fecha trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual DENIEGA la Acción de A. de Garantías Constituciones promovida por el licenciado A.G.J., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima EL PAPASITO DEL DÓLAR, S. y del señor H.K. contra la Sentencia No. 05 de fecha 31 de marzo de 2021, emitida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección, Puerto Armuelles.

DECISIÓN RECURRIDA

La decisión impugnada, en sede de apelación de A., lo constituye la Resolución de fecha trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

"...En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado A.G.J., quien actúa en representación de H.K. y El Papasito del Dólar, S. contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 5 de 31 de marzo de 2021 emitida por la licenciada D.C., J. Tercera de Trabajo de la Tercera Sección de Puerto Armuelles."

ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

En la Demanda de A. bajo estudio se advierte que el Acto atacado lo constituye la Sentencia No. 5 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) mediante la cual, la J. Tercera de Trabajo de la Tercera Sección, Puerto Armuelles, condena a la sociedad anónima EL PAPASITO DEL DÓLAR, S. y al señor H.K. a pagar a la trabajadora M.E.C.G. con cédula No. 4-274-528, la suma de Cinco Mil Ciento Once Balboas con Setenta y Nueve Centésimos (B/.5,111.79).

ANTECEDENTES

La presente acción constitucional se desarrolla en el marco de un Proceso Laboral interpuesto por la señora M.E.C.G., el día cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019) contra su empleadora, la sociedad El Papasito del Dólar, S. y su representante legal, el señor H.K.; el cual, de acuerdo a las reglas de reparto, queda radicado en el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección- Puerto Armuelles.

Luego de las diligencias de rigor, el día tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgador de la causa admite la demanda laboral corregida y ordena correrle traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días (f.50-52 de los antecedentes).

Constan Informes del Notificador del Despacho mediante los cuales se realizan intentos de notificación a la sociedad demandada, donde se manifiesta que el representante legal de la sociedad demandada se encontraba en el extranjero. Dichos informes datan de las siguientes fechas: 21 de octubre de 2019 (f.55 de los antecedentes), 28 de octubre de 2019 (f.56 de los antecedentes), 14 de noviembre de 2019 (f. 57 de los antecedentes), 10 de diciembre de 2019 (f. 59 de los antecedentes).

En virtud a lo anterior, el día 21 de enero de 2020, la demandante solicita se emplace a su antiguo empleador; toda vez, no ha sido posible ubicarlo en el domicilio que ella conoce y desconoce una ubicación adicional, lo cual declara bajo la gravedad de juramento.

Así ocurrió, mediante Edicto Emplazatorio No. 1 se realizó el emplazamiento de la parte demandada y posteriormente se le designó un Defensor de Ausente mediante Providencia No. 188 de fecha 2 de septiembre de 2020, quien contesta la demanda y continúa el proceso hasta su fin (f. 83 de los antecedentes).

El día 8 de octubre de 2020, se celebra la audiencia del caso, en la que participó el apoderado judicial de la parte actora y el defensor de ausente por parte de la empresa empleadora.

En su oportunidad, el apoderado judicial de la parte actora presentó sendas pruebas documentales y testimoniales. En cuanto al defensor de ausente nombrado para la defensa de los intereses de la parte demandada no interpuso prueba alguna (f. 93 de los antecedentes).

Luego de evacuado el caudal probatorio, la J. de la causa mediante Sentencia No. 5 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (Acto Impugnado), condena a la sociedad anónima El Papasito del Dólar S. y al señor H.K., a pagar a la trabajadora M.E.C.G., la suma demandada, más las costas generadas en el proceso. Dicha Resolución no fue apelada.

En fase de ejecución, el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección-Puerto Armuelles dicta el Auto No. 18 de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), a través del cual, a solicitud de la demandante, Decreta formal Embargo sobre las cuentas bancarias que tenga la empresa El Papasito del Dólar, S. y el señor H.K., en distintos bancos de la localidad, hasta la suma de Seis mil S. Sesenta balboas con 33/100 (B/.6,760.33), desglosados así: Cinco mil ciento once balboas con 79/100 (B/, 5,111.79) de Capital, S. sesenta y seis balboas con 76/100 (B/. 766.76) C. en primera instancia (15%), y O. ochenta y un balboas con 78/100 (B/.881.78) C. de Ejecución (15%).

AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Tal como se ha anotado, la presente Acción de A. de Garantías Constitucionales ha sido interpuesta por la sociedad El Papasito del Dólar, S. y el señor H.K. (representante legal), por intermedio de su apoderado judicial, el licenciado A.G.J. en contra de la Sentencia No. 5 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiuno (2021), emitida por la J. Tercera de Trabajo de la Tercera Sección- Puerto Armuelles que "Condenó a la sociedad anónima El Papasito del Dólar, S. y el señor H.K. (representante legal) al pago de las prestaciones laborales a favor de la señora M.E.C.G.".

Narra el amparista en su demanda constitucional que dentro del Proceso Laboral bajo estudio han ocurrido una serie de irregularidades que, en resumen, son las siguientes:

· Que la J. de la causa ordena, entre otras cosas, la corrección del poder y la demanda mediante Auto No. 167 del 23 de julio de 2019, para lo cual le concede el término de 5 días a la parte demandante. La notificación de dicho Auto fue efectuada el día 25 de julio de 2019; por tanto, señala el amparista vencía el término de corrección el día 30 de julio de 2019. Sin embargo, ese día, el 30 de julio de 2019, la demandante presenta escrito de corrección de demanda, obviando la presentación del poder corregido, el cual fue interpuesto con posterioridad el día 7 de agosto de 2019, según el activador constitucional fuera de término, el cual fue admitido por la J. demandada.

· El 25 de septiembre de 2019, se interponen dos memoriales de corrección de demanda que también fueron admitidos por la J. demandada cuando ya éstos, según el activador constitucional, se habían presentado fuera de término porque la J. ya había admitido la demanda corregida, ordenada por ella.

· Por otro lado, señala el actor que, el edicto emplazatorio, de acuerdo al artículo 1016 del Código Judicial, ocurre cuando se desconozca el paradero del demandado. En este caso, tanto en el poder como en la demanda, estaba claro que el domicilio fijo de la sociedad demandada y su representante legal era en la Frontera de Paso Canoas, Carretera a Puerto Armuelles, Calle del Comercio, frente al Banco Nacional de Panamá, Corregimiento de Progreso, Distrito de Barú, Provincia de Chiriquí. En los informes de notificación siempre se manifestó que el representante legal de la empresa demandada se encontraba de viaje.

· Por último, manifiesta el actor que, desde la Providencia No. 188 fechada 2 de septiembre de 2020, mediante la cual se le nombra defensor de ausente al señor H.K. con cédula No. 20-2314, se le coloca una cédula distinta, siendo esta la E-8-64521...

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