Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Septiembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 28 de septiembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 78375-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de Apelación el A. de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado C.M., en nombre y representación de J.H.P.C., contra las decisiones tomadas en las Audiencias fechadas 12 de octubre y 18 de noviembre del 2020, por Jueces de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

En la Audiencia Intermedia realizada el 12 de octubre del 2020, según el Recurrente, se dispuso rechazar algunas pruebas aducidas por su Abogado Defensor, y se dictó el Auto de Apertura a Juicio; mientras que en el acto celebrado el 18 de noviembre del 2020, se Rechazó por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la decisión anterior; ambas decisiones fueron emitidas por Jueces de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    El fallo recurrido es la Sentencia del 14 de julio del 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se dispuso NO ADMITIR el A. de Derechos Constitucionales propuesto, al considerar que fue dirigido contra varios actos emitidos dentro del Proceso, como son: la Resolución del 12 de octubre del 2020, que negó la admisión de pruebas; y el Fallo del 18 de noviembre del 2020, que en el que se decidió "negar el Recurso de Reconsideración" (sic), interpuesto contra la decisión anterior; aclarando que la doctrina y la jurisprudencia han reiterado que la orden debe ser individualizada y específica, para conocer su contenido exacto, y en ese sentido, no pueden ser admitidas.

    Además, indica el A-quo que las órdenes atacadas y los argumentos expuestos en el libelo, guardan relación con la admisibilidad de pruebas en el Proceso Penal, respecto al cual esta Corte Suprema de Justicia ha señalado que no se puede revisar a través de esta Institución de Derechos Fundamentales, aspectos relativos al valor otorgado o criterios de admisibilidad aplicados a un medio probatorio, por el Juez de la causa; en consecuencia, dispuso no admitir la Acción de A. de Garantías.

  2. POSICIÓN DEL APELANTE

    En su escrito de apelación el Amparista señaló que, contrario a lo manifestado por el Tribunal de primera instancia, el artículo 2615 del Código Judicial señala que la Acción puede presentarse cuando la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata; que debe haber un referente para ilustrar el caso y demostrar que se agotó la vía.

    Señala que, en el caso en estudio, ambas decisiones fueron dictadas por el Juez de Garantías, y tienen en común los mismos hechos y las mismas violaciones, lo que hace innecesario presentar por separado los mismos argumentos, pues tienen como fundamento común los Principios de Debido Proceso, Economía Procesal y Seguridad...

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