Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 856-2020

VISTOS:

La licenciada L.M.J., actuando en nombre y representación de D.V., ha presentado Recurso de Apelación en contra de la Resolución fechada 05 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por la apoderada judicial de la amparist a, contra el Auto No. 69 de fecha 29 de enero de 2020, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

La apoderada judicial del amparista sustenta su apelación, apreciable de foja 59 a la 73 del expediente judicial, y en lo medular sostiene lo siguiente:

"... "SEGUNDO": Por lo expuesto anteriormente se puede observar claramente que la ORDEN DE HACER CONTENIDA EN EL AUTO NO. 69 DE 29 DE ENERO DE 2020, DICTADO POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COCLÉ, RAMO CIVIL, dentro del Proceso Ejecutivo Simple, incoado por G.O.T., por ser violatorio del debido proceso legal que ampara el artículo 32 de la constitución política, en el trámite y desarrollo de una causa civil, sometida al conocimiento de un administrador de justicia, puesto que se vulneró la garantía constitucional que es propia del principio de la tutela judicial efectiva, en cuanto a la obligación de dictar una decisión debidamente razonada, motivada y congruente al resolver una solicitud de tasación y actualización de interéses de la contraparte, con fundamento a una tasa de interés del 10% mensual, cuya cláusula además de ser arbitraria e ilegal, se encuentra o esta (sic) revestida de una notoria usura, la cual es prohibida por el artículo 1450 del Código Civil y la ley 4 de 1935, por no tratrase de una institución bancaria. ...

"NOVENO": Decimos esto, porque se parte del hecho que la suma consignada por la parte demandada en el mes de enero de 2014, esto es de Diez Mil Ochocientos Noventa y Un Balboas con 27/100 (B/.10,891.27), según el propio Tribunal Superior debía ser aplicada al capital adeudado y tomando en cuenta que la cantidad embargada ascendía a Once Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Balboas con 46/100 (B/.11,646.46), en todo caso se desprendía que la cantidad que faltaba por cancelarse lo era Setecientos Cincuenta y Cinco Balboas con 19/100 (B/.755.19) lo que reiteramos, no resulta acertado porque ya se había recibido por el Actor esa suma de parte de Global Bank Corporation, lo que sobrevino fue que la Secretaria comete un groso error y gravísimo error jurídico, pues evidenció que pese a que reconoce que ambas sumas pagadas por el ejecutado, sumaban Once Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Balboas con 46/100 (B/.11,646.46), las aplicó a pago de intereses y no a capital adeudado, como sentenció el Tribunal Superior.

Lo anterior era jurídicamente viable con base a que en aquel momento el embargo ascendía específicamente a esa cantidad y no así a un monto erróneo e ilegalmente surgió años después, como si ese pago consignación no haya sido cuando el capital demandado se había establecido judicialmente en Nueve Mil Balboas con 00/100 (B/.9,000.00), en vista que a los Seis Mil Balboas con 00/100 (B/.6,000.00) de capital, se sumaron Tres Mil Balboas con 00/100 (B/.3,000.00) de intereses vencidos que igualmente son ilegales por usurera, y lo que demás eran las sumas las costas, interéses y gastos, dejando que procediera y se cobrara una tasa de interés usurera de 120% por año (10% mensual), cuando la propia ley (art.993 y 1450 del Código Civil y la Ley 4 de 1935), la restringe o la limita entre 6% y 24% anual, pues aunque se haya pactado por las partes una tasa de interés que esté por encima o excede este monto, esa cláusula resulta ilegal y nula, tratándose de un préstamo simple entre personas naturales, o sea, donde no interviene una institución bancaria crediticia. ...

DÉCIMO

Quedó de manifiesto que presentado ese informe secretarial de fecha 29 de enero de 2020, el Juez Segundo dicto (sic) el Auto 69 de esa misma fecha, carente de la motivación, valoración e interpretación de las normas jurídicas que regulan la materia del computo de...

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