Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Diciembre de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 65298-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales instaurada por la firma forense EVANS GROUP, actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA MULTITIENDAS, S.A., contra el Auto No.710 de 26 de abril de 2021, proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Describe la amparista como hechos que componen el libelo de la demanda, que el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, tramita el proceso concursal de reorganización promovido por IMPORTADORA MADURO, S.A., y que dentro del mismo, la licenciada M.A.Q. de la firma WATSON & ASSOCIATES, presentó en nombre y representación de PRIVAL REAL ESTATE FUND, S.A., poder y solicitud de reconocimiento como acreedor. Con base a esto, el 9 de abril de 2021, la amparista interpuso solicitud para que el J. a cargo, se declarara impedido de continuar conociendo del mencionado proceso, en virtud de la existencia de una relación profesional cliente-abogado entre el juzgador y la licenciada A.Q., quien representa al funcionario atacado dentro de la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida en contra el artículo 732 del Código Judicial, la cual está vinculada con el proceso judicial instaurado por el señor F.A.G..

Continúa narrando la amparista que, el funcionario demandado mediante Auto N°710 de 26 de abril de 2021, decidió no acceder a lo advertido, y que dicha resolución, incumple con la debida motivación porque no expone las razones utilizadas para lo resuelto. Asimismo, considera que el acto demandado no hace un análisis lógico y crítico de los hechos en que se fundamenta para no admitir lo pedido.

Seguidamente la promotora constitucional, se refiere al argumento utilizado por una de las partes, sobre la ilegitimidad de su representada para actuar en el proceso, lo que calificó de absurdo jurídico porque no se estaba en la etapa procesal pertinente para insinuar que INMOBILIARIA MULTITIENDAS, S.A., no era acreedora de IMPORTADORA MADURO, S.A. Por otro lado, sostiene que se deben rechazar de plano todos los escritos presentados por el licenciado R.A.A.C., en representación de IMPORTADORA MADURO, S.A., pues no consta poder especial otorgado por el Administrador Concursal en favor del mismo y esto constituye causal de nulidad de ilegitimidad en la personería.

En cuanto a las garantías constitucionales que se estiman infringidas, la propulsora constitucional cita los artículos 17 y 32 de la Carta Magna, indicando que el acto demandado viola las mismas de manera directa por omisión.

Al desarrollar el concepto de infracción para el artículo 17 constitucional, señala que se desconoció el derecho de tutela judicial efectiva, porque la orden de no hacer proferida por el Juez Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, vulneró los procedimientos mínimos para arribar a la decisión adoptada, ya que no se suspendieron las actuaciones del proceso hasta ser resuelta la advertencia de impedimento, como tampoco, se cumplió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR