Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 759-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación en contra de la Resolución fechada 4 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el licenciado A.J.C.E., en su condición de Fiscal de Circuito de la Provincia de Veraguas, contra el acto de audiencia celebrado el día 8 de julio de 2020, por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Veraguas, dentro de la causa N°201800018635.

Observa esta Superioridad que de foja 76 a la 86 del presente expediente, consta el Recurso de Apelación incoado por el amparista y este se fundamenta en las consideraciones y los hechos siguientes:

"...

SEPTIMO

El Tribunal de Primera Instancia pasa por alto la argumentación esgrimida relacionada a que el Tribunal de Juicio de la Provincia de Veraguas, a pesar que el acto de audiencia de juicio oral ya había iniciado, accedió a ordenar la remisión de la causa a sede de Juez de Garantía para que conociera de una solicitud de suspensión condicional del proceso, lo cual abre la posibilidad que a pesar de que existen normas reguladoras de cada una de las fases del proceso las mismas sean desconocidas y se retrotraiga el proceso a fases anteriores, lo cual genera inseguridad en las partes sobre el trámite que ha de tener las causas, actuación que violenta la garantía del debido proceso, pues los Tribunales deben tramitar las causas con arreglo al procedimiento establecido en la Ley, siendo que en este caso la competencia del Tribunal de Juicio ya había sido fijada, acorde al procedimiento establecido.

OCTAVO

El Tribunal de Primera Instancia pasa por alto la argumentación realizada referente que el Tribunal Juicio de la Provincia de Veraguas, al anular su decisión primaria y ordenar la remisión de la causa a Juez de Garantías, desconoce lo prevenido en la Ley, al reconocer la posibilidad que un Juez de Garantías basado solamente en argumentaciones, sin conocer si las mismas tienen respaldo en pruebas que sean objeto del contradictorio pueda pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar atenuantes de reducción de pena, lo cual es contrario a derecho, pues esta labor está reservada precisamente al Tribunal de Juicio en base a las pruebas practicadas en el Juicio Oral y en la audiencia de individualización de la pena. En este sentido la posición esgrimida por el Tribunal de Juicio es contrario a criterio interpretativo sentado por la Corte Suprema de Justicia, que guarda relación a los criterios bajo los cuales debe ser analizada las solicitudes de suspensión condicional del proceso sobre el quantum de la pena y el reconocimiento o no de atenuantes por parte de e (sic) un Juez de Garantía. ..."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO:

Luego de los hechos desarrollados, corresponde decidir el recurso de apelación formulado, para lo cual es necesario revisar la decisión proferida por el A quo.

En este sentido se aprecia de foja 62 a la 72 del presente expediente la Resolución fechada 04 de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), que en lo medular resolvió lo siguiente:

"... De igual forma, al hacer un análisis de la situación que se presenta no se aprecia la vulneración a la garantía constitucional señalada, toda vez que tal como lo señala el artículo 3 del Código Procesal Penal, en el proceso penal se deben observar distintos principios, dentro de los que podemos destacar: economía procesal y simplificación y lo indicamos así puesto, que en la audiencia en la que se emitió la orden de hacer, los Jueces demandados, tuvieron la inmediación con las partes en las que se expusieron las argumentaciones, tendientes a explicar los criterios por las que la carpetilla penal del acusado debía ser o no, remitida ante el Juez de Garantías a fin de que fuera resuelta la solicitud de Suspensión Condicional del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 215 del Código Procesal Penal.

Así también, se resolvió la petición de la defensa para que su defendido pudiese optar por otra salida alterna al proceso, todo ello, lleva a considerar que la actuación no conlleva a la vulneración de la garantía del debido proceso, dado como regla general los jueces de esa jurisdicción, inclusive pueden corregir de oficio las actuaciones equívocas y más si las mismas se dieron en el acto de audiencia (ver artículo 63 del Código Procesal Penal).

Aunado a lo anterior, se debe rescatar el antiformalismo que incluso ha llevado a los Tribunales a aceptar que se produzcan acuerdos en medio del juicio, cuando fundamentalmente eso no está establecido y solo se podía antes de entrar a la audiencia, con base precisamente en los principios procesales del nuevo proceso penal, dentro lo que se resalta, el de la solución de conflictos (artículo 26 del Código de Procedimiento Penal), en el que se consagra, como un deber de los Tribunales procurar la resolución del conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, a fin de contribuir a la armonía y paz social, teniendo presente que la pena debe ser la medida extrema a recurrir para solucionar el conflicto entre las partes.

Si bien es cierto, del artículo 166 del Código de Procesal Penal, pareciera desprenderse que el recurso de reconsideración solo procederá en los casos previstos en la Ley y adicional establece un procedimiento un tanto confuso, se mantiene la esencia del mismo, el cual consiste en que el mismo...

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