Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Diciembre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 20 de diciembre de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 9176-2021
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, promovida por la firma forense M., R.&.F. apoderada judicial de Fundaciones y Pilotajes del Istmo, S.A., contra la actuación de la Juez Decimocuarta de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, consistente en la falta de pronunciamiento respecto a la contrapruebas periciales presentadas dentro del proceso ordinario que le sigue Nippon Electronic Computer (Japan) Inc. y Galerías Sucasa Zona Libre, S.A.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 14 de diciembre de 2020, decidió no conceder la acción de amparo de garantías constitucionales incoada contra "la señora Jueza Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y se revoque la orden de no hacer expedida por esta funcionaria, consistente en no pronunciarse con respecto a las contrapruebas periciales que en momento oportuno presentó la parte demandada (demandante en reconvención) en contra de las pruebas pericial (sic) presentadas por la parte demandante", de conformidad con las siguientes consideraciones:
En primer lugar esgrimió, que en la etapa de admisión de pruebas y contrapruebas la Juez acusada, dictó el proveído de 10 de septiembre de 2020, en el que ordenó incorporar al cuadernillo de pruebas el de contrapruebas, toda vez que las contrapruebas formuladas por la parte demandada y demandante en reconvención fueron resueltas de manera conjunta con las pruebas propuestas mediante Auto N°1738 de 19 de septiembre de 2018.
Al respecto sostuvo, que estas actuaciones procesales no causan indefensión ni vulneran el debido proceso, puesto que el pronunciamiento de la Juez Civil fue en el sentido de no admitir las contrapruebas de conformidad con lo que dispone el artículo 967 del Código Judicial.
Así las cosas, estima el tribunal de primera instancia que la juzgadora atendió el trámite que correspondía respecto a las contrapruebas aducidas por la parte demandada y demandante en reconvención con lo resuelto en el Auto N°1738 de 19 de septiembre de 2018.
Además precisó, que esta resolución fue corregida a través del Auto N°1172 de 10 de septiembre de 2020, por haber incurrido en error de escritura por la omisión de la no admisión de las pruebas periciales del cuaderno de contrapruebas, sobre las cuales no se pronunció en la parte resolutiva de la negativa a las pruebas, según lo expuesto en la parte motiva.
En tal sentido, a juicio del tribunal a-quo no se originó la omisión alegada por el accionante, puesto que la juez demandada en las resoluciones antes enunciadas se pronunció en el sentido de no admitir contrapruebas, lo que desvirtúa la supuesta infracción...
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