Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Diciembre de 2021

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 23 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 105895-2021

VISTOS

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales, interpuesta por O.O.B. GUERRA en su propio nombre y representación, contra el Auto N°1234 de 26 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de la provincia de Los Santos que, con ocasión del proceso ejecutivo simple de mayor cuantía interpuesto en contra de G.R.C.T., dispuso lo siguiente:

"...

PRIMERO

Negar la petición de remate solicitada dentro del presente proceso ejecutivo simple de mayor cuantía promovido por O.O.B.G. en contra de G.R.C.T..

SEGUNDO

Efectuar diligencia judicial con la participación de peritos tanto de la parte interesada como del tribunal, de la cuota parte de los bienes inmuebles embargados para la descripción precisa y el avalúo de éstos.

TERCERO

Comisionar la diligencia judicial referida a quien corresponda.

CUARTO

Incorporar el cuadernillo de tercería excluyente al cuaderno principal y corríjase su foleatura.

...". (El resaltado es del original).

· DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2021, decidió no conceder la Acción de A., con base en que:

"...estamos ante un trámite de avalúo que en casos como el que nos ocupa, en donde se desprende que existen varios co-propietarios que no son parte del proceso ejecutivo, es necesario practicar tal diligencia, para evitar afectaciones al resto de los involucrados, situación que trata de cuestiones procedimentales, para los cuales el hoy amparista puede utilizar los recursos que la norma procesal dispone a su cargo y no avocarse directamente al remedio constitucional como es el caso.

Siendo obvio que lo que el amparista busca con esta acción, es convertir a este Tribunal Superior con funciones constitucionales, en una tercera instancia, al solicitar se omitan trámites procedimentales y se revoque una decisión que, a todas luces, ha sido emitida por una autoridad competente, siguiendo un proceso que claramente se ha dado con la participación activa de las partes, por lo que como hemos manifestado, lo procedente es no conceder la presente acción constitucional, a lo que nos avocamos.

...".

· ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En el memorial de apelación se plantea que no existen otros mecanismos para atacar la resolución amparada porque se han agotado los medios de impugnación y que la violación al debido proceso consiste en que el juez ordenó realizar una diligencia de campo para individualizar la co-propiedad y cabida superficiaria de bienes inmuebles que se encuentran en la indivisión y cuyo valor de remate se establece de conformidad con el artículo 1657 del Código Judicial y no según el artículo 1653 lex cit, como ha sido ordenado.

Por lo anterior, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que revoque la sentencia de 30 de septiembre de 2021 dictada por...

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