Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2021

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 26539-2021

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Resolución fechada 23 de febrero de 2021, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual no concede el Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por ABAT DE J.G., en contra del acto de audiencia de acusación celebrado el 21 de diciembre de 2020, por la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Licenciada M.R., que resolvió negar la admisión de la prueba testimonial del señor J.P., dentro del proceso seguido por los delitos de robo agravado y posesión ilícita de arma de fuego.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La Resolución Constitucional fechada 23 de febrero de 2021, no concede la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por ABAT DE J.G., contra la Juez de Garantías del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

En su motivación, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, señala lo siguiente:

"Ahora bien, como cuestión previa, advierte el Tribunal, que al realizar el examen del audio de la audiencia en la que se emitió la decisión impugnada, se concluye que la presente demanda no debió ser admitida. Ello en virtud que la solicitud de declaración testimonial del señor J.P., desprendida en autos, como única prueba que la defensa técnica utiliza, por considerar que es meritoria para determinar si una persona común puede realizar los procesos operativos en la manipulación del arma confiscada, descritos por J.C., en el Peritaje de Balística Forense de 27 de mayo de 2019. La solicitud de prueba testimonial no implica que deba ser acogida favorablemente a quien la solicita, sino que implica a que se considere y se conozca la decisión sobre esa solicitud en un plazo razonable; no obstante, como quiera que el amparo fue admitido y sometido a los rigores de la tramitación se procede a decidir el fondo.

...

Este Tribunal de Amparo de Garantías Constitucionales observa que el amparista en la audiencia de formulación de acusación no ha sido parte ajena a la institución procesal del descubrimiento probatorio al detectar los elementos que pretende incorporar al proceso el Ministerio Público, ciertamente el peritaje de Balística Forense de 27 de mayo de 2019, gracias al traslado de la Juez de Garantías demandada, en el acto de audiencia de 21 de diciembre de 2019, tuvo la posibilidad de proponer la declaración testimonial de J.P., que a juicio de la Defensa, consolidaba efectivamente la teoría del caso y podría así desvirtuar la apreciación de dicho informe pericial.

El amparista luego se percata que la exclusión e inadmisibilidad de la prueba testimonial no fue objetada por impertinente, inconducente, repetitiva, superflua o ilícita, ello deviene que existen los límites extrínsecos que, a diferencia de los límites intrínsecos o inherentes a la actividad probatoria que establece el artículo 347 del Código de Procedimiento Penal, se refieren a los requisitos legales de proposición, es decir, la forma de introducción de la prueba en contraposición a lo que se pretende probar. Lo que precisamente señala la Juez acusada sobre que su decisión de negarle a la amparista la incorporación de la declaración testimonial de J.P., obedece a las normas adjetivas vigentes en el Código de Procedimiento Penal o sea las que tienen que ver con las formalidades y causas procedimentales imprescindibles para procurar el reconocimiento de un derecho a través de una decisión de fondo, en consecuencia, para el Tribunal de Amparo, no se transgreden los artículos 17 y 215 numeral 2 de la Constitución Política como sustenta el amparista.

...

En ese sentido el Tribunal de Amparo confirma, con la grabación del acto de audiencia intermedia, que la Juez demandada excluyó el testimonio de J.P., luego de escuchar los argumentos del amparista como del Ministerio Público, por considerar que su intervención podía darse en el desarrollo del Juicio...

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