Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Octubre de 2021
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2021 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 19 de octubre de 2021
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 65802-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación de las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales promovidas por la firma forense Evans Group, actuando en nombre y representación de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Multitiendas, S.A., correspondiente a las entradas No. 65802-2021 y No. 65790-2021, ambas contra las Resoluciones de fecha 9 de junio de 2021, proferidas por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante las cuales NO ADMITE las acciones de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por Inmobiliaria Multitiendas, S.A., contra el Auto No. 231 de 4 de febrero de 2021 emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO
En las Demandas de Amparo bajo estudio se advierte que el Acto atacado lo constituye el Auto No. 231 de 4 de febrero de 2021, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decide lo siguiente:
"En mérito de lo antes expuesto, quien suscribe, JUEZ SÉPTIMO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 12 del 19 de mayo de 2016, RESUELVE:
ADMITIR el Proceso Concursal de Reorganización formulado por la sociedad IMPORTADORA MADURO, S.A. inscrita al Folio No. 300337, de la Mercantil(sic) del Registro Público de Panamá, cuyo R.L. es E. De León Oliver, V., panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-748-420, ambos con domicilio en el piso 24 del PH. Tower Financial Center, calle E.M. y calle 50, corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de Panamá, en los términos y formalidades contenidos en la Ley 12 de 19 de Mayo de 2016.
DECLARAR abierto el plazo de protección financiera concursal, que inicia desde la fecha del presente Auto de apertura del Proceso Concursal de Reorganización, hasta la confirmación o rechazo del Acuerdo de Reorganización de la sociedad IMPORTADORA MADURO, S.A.
PREVENIR a la deudora IMPORTADORA MADURO, S.A., que sin autorización del J. del presente Proceso Concursal de Reorganización, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinarios (sic) de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias, so pena de nulidad.
DECRETAR cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre bienes del deudor y ordenar, en todo caso, la inscripción en el registro correspondiente del auto de apertura del proceso de reorganización, respecto de aquellos bienes sujetos a esta formalidad.
ORDENAR la inscripción en el Registro Público del Auto de Apertura del presente Proceso Concursal de Reorganización de IMPORTADORA MADURO, S.A., por tratarse de una persona jurídica inscrita en dicho Registro, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016.
ORDENAR publicar, en un medio masivo de comunicación escrita, durante cinco días consecutivos, el Auto de apertura del presente Proceso Concursal de Reorganización de IMPORTADORA MADURO, S.A. y el LLAMAMIENTO a todos los acreedores e interesados, nacionales y extranjeros, para que comparezcan al proceso en el término de veinte (20) días. La publicación la hará el Administrador Concursal dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión del Auto, a costa del solicitante.
PONER a disposición de los interesados el Proyecto de Reorganización presentado por la deudora IMPORTADORA MADURO, S.A.
COMUNICAR a los Tribunales, el inicio del Proceso Concursal de Reorganización, para los efectos de las medidas de protección financiera concursal.
DESIGNAR al L.. J.A.H., como ADMINISTRADOR CONCURSAL.
COMUNICAR al Administrador Concursal designado el presente nombramiento quien deberá tomar debida posesión del cargo en caso de que acepte, con apercibimiento de que al posesionarse del cargo deberá cumplir con las funciones previstas en el artículo 47 y concordantes de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016 y demás que la Ley le exija, para su debido cumplimiento.
FIJAR los honorarios provisionales del Administrador Concursal en la suma de SIETE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.7,000.00), los cuales correrán por cuenta del solicitante, suma que deberá ser consignada en el término de cinco (5) días, contados a partir de su notificación, mediante Certificación de Depósito Judicial, en dinero en efectivo, en el Banco Nacional de Panamá, tal como lo dispone el artículo 49 de la Ley 12 de 19 de mayo de 2016. Igualmente, dichos honorarios podrán ser sometidos a la consideración de la Junta de Acreedores.
ORDENAR la inscripción del presente Auto en el Registro Público de Panamá, a fin de que conste la designación del Administrador Concursal y la prohibición general de inscribir cualquier título emanando de la sociedad anónima deudora IMPORTADORA MADURO, S.A.
ORDENAR al Administrador Concursal que con base en la información que recabe y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente calificación, graduación de créditos y derechos de voto, así como el inventario y avalúo de los bienes del deudor que incluya las acreencias causadas hasta la fecha de inicio del proceso."
ACUMULACIÓN DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
Luego del sorteo y reparto correspondiente, ambas acciones de Amparo de Garantías Constitucionales cuyas entradas se identifican con los números 65802-2021 y 65790-2021, fueron asignadas a distintos M.S.; sin embargo, en virtud a los artículos 107 y artículos 720 y subsiguientes del Código Judicial, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acordó, en discusión, el día 26 de agosto de 2021, que ambas acciones constitucionales se sustanciarían en un solo despacho.
Lo anterior porque, existe entre ambas causas, factores de conexidad, objeto del proceso y estado de decisión; en consecuencia, desde este momento deben entenderse acumuladas ambas entradas; las cuales tendrán los mismos efectos en cuanto a la decisión que aquí se profiera.
AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La firma forense Evans Group, actuando en nombre y representación de la sociedad anónima INMOBILIARIA MULTITIENDAS, S.A. interpone ambas demandas de Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Auto No. 231 de 4 de febrero de 2021, por medio de las cuales, entre otras cosas, decide Aperturar el Proceso Concursal de Reorganización de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 36 de la Ley 12 de 19 de marzo de 2016, que establece el Régimen de los Procesos Concursales de Insolvencia y dicta otras disposiciones.
De ambos memoriales de demanda idénticos y extensos en su contenido, se logra extraer que, una vez concedido el término establecido en el artículo 36 numeral 8 de la ley 12 de 2016, es decir, los 20 días para que comparezcan al proceso los acreedores e interesados, el activador constitucional interpone memorial mediante el cual, según él, se acredita como acreedor e interesado por la suma de doce millones de dólares (B/. 12,000,000.00) (f. 165 del expediente).
Narra el amparista, hoy recurrente, que su crédito, en resumen, nace a raíz de un contrato de Préstamo Comercial que Banesco (Panamá), S.A. celebró con I.M., S.A. garantizado con primera hipoteca y anticresis sobre las Fincas 66219, 66221, 66222, 66223, 66224, 66225, 66226, 66227, todas de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá del Registro Público, ubicadas en el PH Centro Comercial Multiplaza Pacific, todas de propiedad del amparista.
Señala que, posteriormente, producto de una serie de situaciones económicas y comerciales, Importadora Maduro, S.A. realiza un F. con el Banco Nacional de Panamá, denominado F.F., lo que trajo como consecuencia la venta del 100% de las acciones de la sociedad Importadora Maduro, S.A., con lo cual desaparece, según el activador constitucional, el grupo económico en el que, hasta ese momento, él era parte, creándose un nuevo grupo económico.
Arguye la amparista que, a partir de lo anterior, I.M., S.A. debió reemplazar al garante hipotecario del préstamo referido, liberando las fincas de su propiedad, lo que no sucedió; ocasionándole, según su criterio, daños y perjuicios.
Cabe resaltar un aspecto de importancia para lo que aquí se debate; y es que, en atención a los acontecimientos referidos en los puntos anteriores, el hoy recurrente interpone, ante los tribunales...
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