Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2021

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 30 de agosto de 2021

Materia: Civil

Apelación

Expediente: 671112021

VISTOS:

La sociedad ETYSMA, S.A., a través de procuradoras judiciales interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de abril de 2021 dictada por el Registro Público de Panamá, por medio de la cual negó la inscripción de las entradas 219938/2020 y 219938/2020 (1) del Diario.

La mencionada resolución calificó negativamente la Entrada 219938/2000 debido a que consideró que el contenido de la Escritura Pública presentada, no se encuentra expresamente determinado por la ley como materia de registro, y con referencia a la Entrada 219938/2020 (1), contentiva de la Escritura Pública No.8070 de 8 de octubre de 2020, concluyó que la misma no puede complementar una entrada que es una nota de accionistas, que es un documento privado, por lo que también negó su inscripción.

  1. no encontrarse conforme con lo dispuesto por el Registro Público, ETYSMA, S.A. interpuso y sustentó recurso de apelación, señalando que siendo que la Entrada complementaria 219938-2020 está corrigiendo la Entrada 219938-2020, no entiende cómo el Registro Público fundamentó su negativa en la Resolución No.DG-015-2017 de 30 de enero de 2017 expedida por el mismo, si precisamente dicha resolución trata sobre escrituras públicas destinadas a completar, corregir y/o adicionar el contenido de la escritura principal, así como todas aquellas cuya finalidad sea aclarar y probar una situación que requiera confirmación para lograr su inscripción.

Incluso, sostiene que si se diera el caso que dicha Resolución tachara la entrada complementaria, no es posible otorgarle mayor valor jurídico a la misma que al Decreto Ejecutivo No.809 de 2014, en específico al artículo 2, numeral 4 de dicho compendio normativo que posibilita la inscripción de actas acordadas por sociedades anónimas que versen sobre asuntos que no sean de inscripción obligatoria en el Registro Público, con el único objeto de afectar a terceros.

Agrega la apelante que con esa actuación el registrador está negando la inscripción de un documento que representa el sentir de la mayoría de los accionistas, con sustento en un sólo artículo (1795 del Código Civil) y en una resolución que no tiene fuerza de ley, sino que es de mero obedecimiento.

En torno al documento público que dio lugar a la entrada 219938-20, consistente en la Escritura Pública No.7217 de 15 de septiembre de 2020, expedida por la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, manifestó la recurrente que a través de aquella se protocoliza Acta de Accionistas de ETYSMA. S.A. con la finalidad de poner en aviso al registrador de que tuviera cuidado al inscribir documentos posteriores, siendo ese el único mecanismo de que disponían los verdaderos accionistas para defender sus acciones frente a irregularidades cometidas por la Junta Directiva.

Sobre el particular identifica las Entradas 243064/2000 y 243094/2020 como actas de reunión donde directores de la sociedad resolvieron de manera abusiva aumentar el capital de la sociedad y cambiar su domicilio, entradas que precisamente fueron calificadas defectuosas por estar pendiente de inscripción el Asiento 219938-20.

Añade la recurrente que el documento que intentó ingresar a través de la Escritura Pública No.7217 de 15 de septiembre de 2020 logró su cometido, que era preservar la prelación, pues de no haber ingresado a tiempo se hubiera cometido un fraude en su contra, y que dicha entrada cobra vida con el ingreso de la Entrada Complementaria 219938-2020 (1), la cual subsana el defecto colocado "no es materia de inscripción", situación que fue pasada por alto por el Registrador General. A continuación, la impugnadora destaca que la señalada entrada complementaria contiene la Escritura Pública No.8070 de 8 de octubre de 2020, expedida por la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, por medio de la cual hace una corrección y adición a la Escritura Pública No.7217 de 15 de septiembre de 2020, con lo cual admite que los accionistas se estaban preparando para organizarse como Junta Directiva, pero necesitaban ganar tiempo para celebrar la reunión que consta en acta del 3 de octubre de 2020, en la cual se dio la escogencia de la Junta Directiva presidida por el presentante de ambos documentos.

Por dicha razón, manifiestan "ingresan la Escritura Pública...

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