Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 125188-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Apelación promovido por el D.E.C.A., en su condición de apoderado judicial de la sociedad INTERFAST PANAMÁ, S.A., contra la Resolución de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que resuelve NO ADMITIR la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida en contra de la orden de hacer contenida en el Auto No. P3 2021 de seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro instaurada en contra de la hoy amparista, por el señor JOSÉ TALGHAM COHEN MEDAGLIA (CESIONARIO DE J.D..

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), dispuso NO ADMITIR la acción constitucional que nos ocupa, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

"...

Examinado el libelo de la demanda de amparo es de notar que se presentó contra la resolución judicial dictada dentro de una medida de secuestro y si bien aportó la resolución es importante tener en cuenta que este tipo de actuaciones judiciales son recurribles mediante los medios ordinarios de impugnación como es el recurso de apelación que establece el numeral 1 del artículo 1131 del Código Judicial que señala: " El Recurso de Apelación tiene por objeto que el superior examine la decisión dictada por el Juez de primera instancia y la revoque o reforme. Son apelables, además de las sentencias, las siguientes resoluciones dictadas en primera instancia: 1. El auto que niegue o decrete medidas cautelares; .... ".

Siendo esto así, es evidente que existe un obstáculo que impide la admisión de la presente demanda de amparo y es lo atinente al agotamiento de los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que trata el artículo 2615 del Código Judicial. ...".

El Tribunal A Quo concluye indicando que ante este escenario no le queda otro camino que no admitir la iniciativa constitucional, al no haber agotado los medios de impugnación, tal como lo contempla el artículo 2615 del Código Judicial.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la Amparista, recurre la decisión adoptada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, manifestando que, a su juicio se planteó que erróneamente debía agotar los medios y trámites previstos en la Ley para impugnar la decisión, pues el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el agotamiento de los medios de impugnación no se requiere si se denota que se está frente a un acto lesivo de los derechos y garantías fundamentales del activador constitucional.

Y es que, según indica debe realizarse un estudio en el que se verifique si el derecho de los consumidores del servicio público que brinda la empresa sobre la cual se decretó la medida cautelar de secuestro sobre la administración está por encima del interés privado del demandante-secuestrante, considerando la especialidad de la Ley que regula las telecomunicaciones en la República de Panamá.

Agrega que el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 "Que reorganiza la estructura y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y dicta otras disposiciones" hace...

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