Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1150172021

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense M.V. & Asociados, actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA DE ABEDULES, S. A. (C.A.S.A.), contra el Auto N° 389 de fecha 11 de marzo de 2021, dictado por la Juez Duodécima de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Este medio de impugnación está dirigido contra la Resolución de fecha 6 de octubre de 2021, en la que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá no admite la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Auto N° 389 de fecha 11 de marzo de 2021, bajo la consideración que el acto que da validez a los medios probatorios reclamados como extemporáneos es el Auto N° 701 Exp.72436/18 de fecha 27 de mayo de 2020, mediante el cual se admiten las pruebas.

A criterio del Tribunal de primera instancia, aun dispensando un pronunciamiento favorable a la amparista respecto a la orden cuestionada, ello resultaría inocuo para el Auto N° 701 Exp.72436/18 de fecha 27 de mayo de 2020, el cual permanecerá inalterable. Sostiene que la jurisprudencia constitucional ha decretado la inadmisibilidad de aquellas demandas dirigidas contra actos confirmatorios debido a que su anulación no conllevaría el restablecimiento del derecho fundamental lesionado al quedar en vigor el acto original.

En ese sentido, precisa que de ser concedida la acción el acto originario permanecerá inalterable y no incidiría en la prueba reclamada como extemporánea.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Por estar en desacuerdo con lo decidido en primera instancia, CONSTRUCTORA DE ABEDULES, S.A. (C.A.S.A.), a través de la firma forense M.V. & Asociados, anunció e interpuso, en tiempo oportuno, Recurso de Apelación en el que solicita que se revoque la resolución impugnada, con sustento en que, en esta etapa incipiente de admisión son impropios los pronunciamientos de fondo.

De igual manera, sostiene que la orden demandada en amparo deviene de la negativa de la autoridad demandada en realizar el procedimiento consistente en la confección de un informe secretarial en el que se haga constar la extemporaneidad de un escrito, cuya emisión fue solicitada con antelación a la expedición del Auto N° 701 Exp.72436/18 de fecha 27 de mayo de 2020.

A juicio de la amparista recurrente, la etapa de admisión de pruebas no es la etapa para que el J. se pronuncie sobre la extemporaneidad del medio probatorio, por cuanto el artículo 1267 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 783 del mismo cuerpo legal, limitan la no admisión de pruebas a su calificación como dilatorias, prohibidas, ineficaces e inconducentes, por tanto, considera que la presentación extemporánea de un escrito, era un tema a dirimirse en secretaría, al momento de recibir el escrito.

De acuerdo con la apelante, si la prueba no fue declarada extemporánea al momento de recibirse en secretaría, no podía el funcionario subrogarse la función secretarial y declararla inadmisible por extemporánea, ya que, en estas circunstancias, lo que correspondía era admitirla pese a la pendencia de la solicitud del informe secretarial presentado, de manera que tuviera incidencia en la valoración de la prueba practicada. Al respecto, explica que la admisión de una prueba no constituye la validación de su extemporaneidad, toda vez que no es pertinente su exclusión por esta causa.

Argumenta además que aun cuando esta acción hubiera sido interpuesta contra el Auto N° 701 Exp.72436/18 de fecha 27 de mayo de 2020, que admite las pruebas no se hubiera podido evitar la práctica de la prueba y el mismo podía no ser concedido, por pedirle al Tribunal que conoce del amparo que entre a cuestionar la admisión de un medio de prueba, solicitando su exclusión en virtud de un...

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