Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Febrero de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 04 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 650022021

VISTOS:

Mediante alzada, ingresó al P. de la Corte Suprema de Justicia, A. de Garantías Constitucionales, instaurado por el licenciado A.I.M.D., en nombre y representación de O.A.L.A.. Dicha acción ataca el Auto Incidente N° 5 (Nulidad) de fecha 22 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, el cual no accede a la solicitud de nulidad presentada dentro del proceso seguido por delito contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de homicidio culposo, en perjuicio del menor J.G.C.V. (q.e.p.d.).

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de resolución motivada de fecha 9 de junio de 2021, decidió no admitir la Acción Constitucional ensayada porO.A.L.A., contra la Juez Primera de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, licenciada J.D.C.P., bajo las siguientes consideraciones:

"Del resumen expuesto, esta Superioridad debe resaltar que el amparista cumplió con el agotamiento de los medios de impugnación para presentar la acción de amparo de garantía constitucional.

Cabe señalar que, en fase de admisibilidad, no sólo corresponde analizar de forma prolija los elementos formales, sino también cómo el pretensor constitucional expone la infracción de las garantías fundamentales, con el efecto de distinguir si estamos frente a argumentaciones de mera legalidad o, por el contrario, frente a un acto que se encuentra desprovisto de sustento, y constituye una violación directa a las garantías constitucionales de un presunto afectado.

Así las cosas, debe indicarse que el amparista no puede perseguir, a través de esta acción, que ha sido instituida para salvaguardar los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se entre a analizar la legalidad de un asunto que ha sido objeto de amplio debate por parte de la juzgadora en el Auto acusado, decisión esta que incluso, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 2DA INST N°76 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2020, al atender el recurso de apelación promovido por el hoy amparista, en el que claramente se observa, que los argumentos de tal alzada son similares a los que se consignan en el libelo de la presente acción de amparo, tratando así de convertir dicha acción de carácter constitucional en una tercera instancia judicial.

Finalmente, a manera de ilustración sobre la materia tratada, conviene citar aspecto relevante de la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por el P. de la Corte Suprema de Justicia dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por L.A.C. contra el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, donde dicho máximo Tribunal Constitucional, señaló lo siguiente:

...

Por lo que esta Superioridad considera que la presente demanda de amparo es manifiestamente improcedente, por lo que debe declararse inadmisible."

EL ACTO OBJETO DE AMPARO:

El amparista señaló que el acto impugnado lo constituye el Auto Incidente N° 5 (Nulidad) de fecha 22 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, que resuelve:

"Sobre el particular, citaremos el contenido del referido artículo 2296 del Código Judicial en (sic) cual indica:

...

Adicionalmente, comparte este despacho judicial la opinión del Ministerio Público cuando manifiesta que dentro del presente sumario constan las actuaciones de la defensa técnica de ambos sindicados, de modo tal que se han permitido a las partes las actuaciones necesarias para ejercer su defensa, y en ningún momento los defensores técnicos han presentado recurso alguno en contra del Ministerio Público por el término de la investigación, por el contrario...

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