Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1070422021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación anunciado y sustentado contra la resolución de cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado Ó.O.B., en su condición de apoderado judicial de EMANUEL A.B.S., contra la decisión adoptada en audiencia celebrada el día primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021) y el Auto N°46-21 de veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), ambos dictados por la Juez de Garantías de la provincia de Veraguas dentro de la carpeta N°2019-0000-6401.

LA DECISIÓN APELADA

En la decisión apelada, que corre de fojas 66 a 74 del expediente, el Tribunal Constitucional de Primera Instancia resuelve no conceder la presente acción de amparo. Motiva el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá su decisión señalando que para el día 1° de junio de 2021 se da el acto de audiencia oral de fase intermedia donde el abogado de la defensa presenta revelación de evidencia, respecto a la cual el Ministerio Público presenta objeción y finalmente, luego de escuchar a las partes, la Juez de Garantías de manera fundamentada, tal como consta en el registro de audio y video, rechaza la misma.

Subraya el A Quo que, en ese momento, el abogado defensor no presentó objeción a la decisión adoptada por la Juez, por lo que, al concluir el debate probatorio, se emite el Auto de Apertura a Juicio N°38 de 1° de junio de 2021.

Señala que el día 7 de junio de 2021 se presentó memorial donde la representación judicial de EMANUEL A.B.S. interpone recurso de reconsideración en contra del Auto de Apertura a Juicio N°38 de 1°de junio de 2021, recayendo su disconformidad específicamente en la exclusión del medio probatorio por él anunciado, realizada conforme lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal, norma que indica que el debate sobre la exclusión probatoria se da oralmente en el acto de audiencia, estando las partes presentes y en el que, de manera motivada, el Juez debe tomar la decisión, siendo este el momento procesal oportuno para presentar objeción a la exclusión.

Sigue diciendo el tribunal primario que, en este caso, dentro del acto de audiencia el abogado defensor no presentó objeción a la decisión de excluir la prueba, dictándose de esta manera el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, señalando las pruebas que serían debatidas en el juicio oral y la fecha del mismo y este auto se encontraba ejecutoriado y en firme al momento que el hoy amparista, presenta libelo que mantiene el recurso de reconsideración.

Expone el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, que si bien el actor constitucional hace alusión a lo establecido en el artículo 166 del Código Procesal Penal, este no es aplicable al caso en comentario, toda vez que el momento procesal para presentar un recurso en contra de las exclusiones probatorias es dentro de la audiencia oral de fase intermedia, una vez negada o excluída determinada prueba, siendo resulto el mismo de manera inmediata, salvo la excepción contenida en el código.

Por lo anterior, opina el tribunal primario, que no existe vulneración constitucional tal como lo plantea el amparista, toda vez que al licenciado C. - defensor técnico de EMANUEL A.B.S. - se le dio la oportunidad procesal para develar sus pruebas y sustentar su viabilidad, así como también, tuvo su momento procesal para recurrir la decisión adoptada, sin embargo, no hizo uso de los medios de impugnación que la norma establece.

POSICIÓN DEL...

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