Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 92578-2021

VISTOS:

Mediante Resolución de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dispuso no conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por la persona jurídica PAN AM GENERATING LIMITED, contra la JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por razón de la emisión del Auto Vario No.25-2019 de fecha veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Inconforme con la decisión del Tribunal A quo, el licenciado F.C., apoderado judicial de la sociedad amparista interpuso en tiempo oportuno el recurso de apelación que este Pleno se dispone a conocer.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Tal y como se indicó en párrafos precedentes, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial a través de la resolución recurrida dispuso no conceder la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta por PAN AM GENERATING LIMITED contra la JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por razón del antes citado Auto Vario No.25-2019 de fecha veintidós (22) de abril del dos mil diecinueve (2019). Para arribar a dicha decisión, el Tribunal a quo externó el siguiente criterio:

"...Se tiene que el amparo propuesto, como queda dicho en líneas anteriores, censura la negativa de un incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de legitimidad de los querellantes, decisión que se estima viola el debido proceso porque permite que siga vigente la resolución que admitió como querellantes a personas que no han demostrado su calidad de víctimas del delito, ya que no han probado haber sufrido un daño con el ilícito imputado, requisito que según el abogado de la amparista es exigido por el artículo 2003 del Código Judicial.

Al respecto, es necesario resaltar que la resolución amparada se dicta dentro de un proceso penal (de corte inquisitivo) relacionado con la supuesta comisión de un delito ambiental.

...

Sobre la alegación de que lo decidido transgrede el debido proceso, porque se omite lo dispuesto en el artículo 2003 del Código Judicial, conviene reproducir dicha norma que es del tenor siguiente:

2003. Se entiende por querellante legítimo, a la víctima del delito, a su representante legal o tutor, al cónyuge, al conviviente en unión de hecho, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al heredero testamentario cuando acuse (SIC) la muerte del causante y a las demás personas indicadas por la ley. (el subrayado es nuestro).

Como se observa, la norma in comento establece quiénes pueden ser considerados querellantes legítimos, y no como alega el actor constitucional que lo regulado en dicha norma es que para ser querellante se debe haber sufrido un daño.

Así, se tiene que el citado artículo reconoce la calidad de querellante legítimo, entre otros, a toda persona considerada víctima del delito. No obstante, dicha norma no establece o identifica quiénes son considerados víctimas de un delito. Por esa razón, para completar el análisis correspondiente es necesario remitirse al artículo 1, numeral 1, de la Ley No.31 de 28 de mayo de 1998 (De la Protección a las Víctimas del Delito), el cual es del tenor siguiente:

Artículo 1. Para los efectos de esta Ley, se considerarán víctimas del delito:

1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, el sufrimiento emocional, la pérdida financiera o el menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acción u omisión que viole la legislación penal vigente.

2. ...

3. ... (el subrayado es nuestro).

De la norma citada se deduce que es víctima del delito, entre otras, la persona que de manera individual o colectivamente haya sufrido menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la acción u omisión tipificada como delito...

En esa dirección, se debe indicar que el derecho a un ambiente sano es considerado como un...

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