Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Marzo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 04 de marzo de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 112931-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de Apelación el A. de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado J.J. en nombre y representación de E.N.Q.E., contra la Resolución fechada 7 de octubre del 2020, emitida por la Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada por el Tribunal Superior de Familia a través del Fallo del 3 de mayo del 2021.

En el Auto atacado, la Juez negó la solicitud de entrega de los intereses generados de las cuentas de Plazos Fijos pertenecientes al señor F.C.Y..

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    La Resolución recurrida tiene fecha del 13 de octubre del 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual dispuso NO ADMITIR el A. de Derechos Constitucionales propuesto, al considerar que la Amparista sustenta su demanda en la supuesta violación del Debido Proceso al no aplicarse la devolución de los intereses, tal como lo dispone el artículo 536 numeral 4 del Código Judicial; sin embargo, dicha decisión no constituye materia de A., toda vez que lo censurado es la explicación dada por la Juzgadora para resolver la petición, advirtiendo además que, el acto fue objeto del Recurso de Apelación, confirmándose la decisión mediante Fallo del 3 de mayo del 2021.

    Lo anterior constituye un juicio de valoración de la demandada, y en ese sentido esta Corte Suprema de Justicia ha sido clara en señalar que esta Acción Protectora de Derechos Fundamentales, no constituye una instancia más en el Proceso, donde las partes aspiren a que se examinen actuaciones relacionadas a la legalidad por ser una Acción extraordinaria y autónoma para la protección de Derechos y Garantías Fundamentales.

    Concluyendo que no procede admitir el A. de Garantías Constitucionales en estudio.

  2. POSICIÓN DE LA APELANTE

    Contra lo anterior, la Amparista, a través de su Apoderado Legal, promueve el Recurso en estudio, y señala que las violaciones al Debido Proceso y al Derecho de Propiedad son objeto del A. de Garantías Constitucionales, y en el caso bajo examen, el no pago de los intereses establecidos en la Ley, constituye violación a dichas Garantías Fundamentales.

    Aclara que esta Máxima Corporación de Justicia, en Sentencia anterior, invocó el...

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