Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 09 de febrero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 115098-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de Apelación, del A. de Garantías Constitucionales interpuesto por la Firma Morgan & Morgan Legal, en nombre y representación de la Empresa ASTEISA TRATAMIENTO DE AGUA, S.A.U., contra la Resolución fechada 9 de marzo del 2021, dictada por la J. de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En la decisión atacada se autorizó al Ministerio Público a realizar diligencias de incautación de datos y correspondencia en distintos bancos en la República de Panamá, relacionada a la Accionante y otros, dentro de la investigación que se sigue por supuesto delito Contra el Orden Económico.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.

    El Fallo recurrido es la Resolución del 6 de octubre del 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual NO ADMITE el A. de Garantías Constitucionales, indicando entre otras cosas que si bien el pretensor Constitucional atacó la resolución emitida, el desarrollo del concepto de la infracción no es claro en plantear cuál es la incoherencia narrativa alegada, pues sus argumentos son confusos e incapaces de transmitir de manera coherente las razones en las que apoya su pretensión, a fin de orientar claramente sobre la manera en que se desatendió la justa aplicación del procedimiento establecido en la Ley.

    En relación a la incautación de datos, aclara que tanto la Ley bancaria como el Código de Procedimiento Penal permiten que esta pueda solicitarse, sin embargo, no se acreditó el criterio de lesividad, toda vez que el acto demandado constituye solo un procedimiento en virtud de la facultad del Ministerio Público para solicitar la información bancaria de cualquier persona, dentro de una investigación; siempre y cuando dicha solicitud cumpla con los parámetros establecidos en la Ley Financiera y el Código de Procedimiento Penal.

    Para el Tribunal de primera instancia, en el caso en estudio, no se aprecian las excepciones que harían idónea la presentación de esta Iniciativa Constitucional, quedando solo en el plano de legalidad, sin que pueda evidenciarse la infracción de normas de carácter Constitucional.

  3. POSICIÓN DEL RECURRENTE

    La Sociedad Apelante aclara que su inconformidad con la resolución recurrida, radica en que su demanda de A. cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma que hacen viable su admisión, entre ellos la mención de las Garantías Fundamentales que se estiman infringidas, el concepto en que lo han sido y la petición concreta que se conceda la Demanda.

    Indica que del escrito de A. se desprende con claridad cuáles son los reparos que se formulan...

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