Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Enero de 2022

PonenteMiriam Cheng Rosas
Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Miriam Cheng Rosas

Fecha: 11 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1129072021

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado D.E.C.G., actuando en nombre y representación de TRIANA FELIA PAPASAKELARIOU, contra la orden de hacer contenida en el Auto No. 464 de 23 de marzo de 2021, emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución contra la cual se presenta el recurso de apelación que ocupa al Pleno, es la decisión proferida el 5 de octubre de 2021, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no admitió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por TRIANA FELIA PAPASAKELARIOU, contra el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Procede el Pleno a emitir la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.

I.A..

Consta en autos que el licenciado D.E.C.G. actuando en nombre y representación de TRIANA FELIA PAPASAKELARIOU promovió acción constitucional de amparo contra la decisión proferida por la Juez Segunda Suplente de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por estimar que dicha actuación viola en perjuicio de su representada, la garantía fundamental consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política.

La acción constitucional propuesta fue inadmitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 5 de octubre de 2021, al considerar que: "No obstante a lo anterior, y pese a que la tendencia en materia de amparos, es la de liberar esta acción de formalismos rigurosos, de tal manera que se garantice a los ciudadanos los derechos fundamentales consagrado en la Ley y la Constitución, el tribunal no puede admitir el amparo, ya que, al revisar detalladamente el concepto de la infracción constitucional confrontada con los hechos en que se fundamenta el libelo de esta iniciativa constitucional, se colige, necesariamente, que los argumentos de la precursora, son de orden legal, ya que la amparista pretende que se revoque la orden contenida en el auto atacado por esta vía, y se ordene admitir y tramitar el incidente de nulidad "por falta de legitimación sustantiva activa", convencida de que la juez confundió, la falta de legitimación adjetiva activa con la ilegitimidad sustantiva activa." (cfr. f. 115-118).

  1. Argumentos de la Apelación.

    En su escrito de apelación (fs. 122-129), el licenciado D.E.C.G., reitera sus argumentos en los mismos términos que lo hizo en el libelo de la acción de amparo de garantías constitucionales, señalando una violación del artículo 32 de la Constitución Política.

    Además, el apelante replica que la orden de hacer no previno que el artículo 700 del Código Judicial define las actuaciones en general en los incidentes y excluye en su parte final de manera expresa los casos de nulidad.

    De igual manera, reitera su parecer de que la orden de hacer confundió la falta de...

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