Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 115701-2021(APELACIÓN)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Apelación interpuesto por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ, Fiscal Regional de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Colón y la Comarca Guna Yala, en la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada contra la Resolución de 17 de diciembre de 2020, dictada en el acto de audiencia de Formulación de Imputación, por la Licenciada M.H., Juez de Garantías de la Provincia de C..

Según lo planteado por el amparista, ahora apelante, en el proceso penal identificado con el número de carpeta 202000065558, que se le sigue a J.S.M. (alias Santanita) y J.L.M. ESCOBAR (alias Aka), por el supuesto delito Contra La Seguridad Colectiva, en la modalidad de Venta de Drogas, en perjuicio de la sociedad, la Juez de Garantías violó el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 280 del Código Procesal Penal, ya que en audiencia de solicitudes múltiples (conocida como audiencia combo), específicamente en la solicitud de formulación de imputación, la juzgadora dio por no formulada la imputación de J.L.M.E. (alias Aka), y solo consideró viable la formulación de imputación de J.S. Meléndez.El apelante considera que esta decisión violó el debido proceso, ya que lo pertinente era también dar por formulada la imputación de J.L.M. ESCOBAR (alias Aka), formulación que es facultad propia del Ministerio Público al cumplirse a cabalidad con los presupuestos del artículo 280 del Código Procesal Penal.

ANTECEDENTES

Tras escuchar el audio del acto de audiencia de solicitudes múltiples, este Pleno pasa a trascribir la parte pertinente, lo cual corresponde del minuto 34:15 al minuto 47:04 de la grabación:

"...Fiscal: Sí señora Juez, en base al artículo 280 del Código de Procedimiento Penal, queremos formularle imputación a los señores J.S.M.M. y J.L.M.E..

Juez: Puede proceder Ministerio Público.

Fiscal: Gracias. Señores M., es nuestra obligación indicautorizar (sic) como Ministerio Publico, en este caso Fiscalía de Drogas, hacerle de su conocimiento a ambos de que se iniciará una investigación en su contra, específicamente por delito Relacionado con Droga (sic) y como hecho a recalcar tenemos que ustedes señores: J.S.M.M. y J.L.M.E., vendieron droga a cambio de dinero judicializado los días 11 y 15 de diciembre de 2020, y al realizarle el allanamiento excepcional a su residencia ubicada en calle 9 y 10 J.A., se ubicaron cierta cantidad de sustancias ilícitas, dinero judicializado consistente en 4 billetes con las siguientes series: F89152885A, L33779926B, F88188894A, F89939349A, una pesa digital y una gran cantidad de sobres plásticos vacíos. La sustancia señores M., que fueron vendidas y ubicadas en poder de ustedes, fue analizada por el laboratorio de sustancias controladas arrojando resultados positivos para la droga conocida como cocaína. Señor (sic) S.M., estos hechos enmarcan en los delitos Relacionados con Drogas, específicamente en modalidad de Venta de Droga, establecida en el artículo 200 (sic) 318 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: Quien, con fines ilícitos de comercialización, compre, venda, adquiera, permute, almacene o traspase droga, a cualquier título, será sancionado con prisión de 10 a 15 años.

Igualmente, señora J., esta imputación la hacemos en calidad de autor para ambos, basándonos en el artículo 43 del Código Penal (minuto 37:01).

Al minuto 39:49 la Juez pregunta: Bien, ¿Abogado de la defensa usted tiene alguna aclaración?

Defensa: Si correcto señora Jueza, la señora Fiscal ha esbozado su solicitud de en (sic) calidad de autor para ambos imputados, quiero hacer la salvedad que ella trae a colación como evidencia los informes policiales y demás, dado el caso de que en el allanamiento al señor J.L.M.E., en posesión de él no se encontró absolutamente nada, simplemente lo que se tiene, lo que acaba de manifestar la fiscalía son los informes, pero en el momento del allanamiento en la segunda compra controlada al señor J.L.M.E., en posesión de él no se encontró ni billete marcado, ni droga, ni nada que lo pueda vincular como como (sic) autor en esta causa.

Juez: Bien Ministerio Público, usted ha escuchado lo esbozado por la defensa, ¿Tiene alguna modificación a la imputación que usted está solicitando?

Fiscal: No señora Jueza, no...

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