Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 01 de diciembre de 2021

Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva

Apelación

Expediente: 915872020

VISTOS:

A esta Corporación de Justicia, fue remitido el Recurso de Apelación bajo examen, interpuesto por la Firma Forense Cornejo, R. y Asociados, en representación de la sociedad PLAYA VENAO HOTEL RESORT, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social; por lo que procedemos a conocer los argumentos de las partes que convergen en esta Alzada, así como también el Concepto emitido por la Procuraduría de la Administración en interés de la Ley.

·SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

A través del recurso ordinario promovido, visible a fojas 2-4 del cuaderno judicial, se impugna el Auto No. 316-2019 de 19 de diciembre de 2019, por medio del cual la Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social-Área de Azuero, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva, en contra de la sociedad PLAYA VENAO HOTEL RESORT, S.A., hasta la concurrencia de veintidós mil setecientos ochenta balboas (B/.22,780.00).

En ese sentido, estima la Apelante, que la Juez Ejecutor, por medio de la Resolución No. 1671-2019 de 24 de septiembre de 2019, adquiere la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva por delegación del Director de la Caja de Seguro Social; autorización que, de conformidad al hecho cuarto de dicha actuación administrativa, empezaba a regir a partir de su notificación.

No obstante, según se aprecia de la copia de la Resolución No. 1671-2019 de 24 de septiembre de 2019, no hay constancia que la misma haya sido debidamente notificada, por consiguiente, al no tener vigencia, la Juez Ejecutor no puede ejercer la facultad delegada ni adelantar ningún tipo de actuación inherente al cobro coactivo, hasta tanto no se efectúe dicha comunicación judicial.

Aunado a lo anterior, alega que la Juez Ejecutor, a través de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, realizó la designación de la Secretaria Judicial para la ejecución del proceso por cobro coactivo, sin embargo, al tratarse de una Providencia, la misma debió notificarse bajo los términos previstos en el artículo 1001 del Código Judicial.

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo, una vez desfijado el edicto de notificación de la providencia, lo correspondiente era esperar se hiciera efectivo el término de ejecutoría, lo cual no se cumplió en las actuaciones desplegadas por la entidad ejecutante, ya que, según afirma, se procedió a emitir el Auto que libró Mandamiento de Pago sin que la Resolución de 19 de diciembre de 2019, se...

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