Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Abril de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 114555-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de Apelación el Fallo proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no concede la Acción de Amparo de Garantías interpuesta por la Fiscal Adjunta de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Fiscalía Regional de Los Santos, contra lo decidido en la Audiencia celebrada el 15 de septiembre del 2021, por el Juez de Garantías de la Provincia de Los Santos.

  1. ACTO IMPUGNADO EN SEDE DE AMPARO

    En el acto atacado el Juzgador decidió, entre otras cosas, negar la aclaración o corrección de la Acusación solicitada por la representante del Ministerio Público durante la Audiencia Intermedia.

  2. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante Sentencia del 29 de octubre del 2021, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, decidió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida, basado en que la decisión del Juez de Garantías guardó relación con los artículos 340, 342 y 345 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 de la misma excerta legal; sin afectar con ello la facultad de investigar del Ministerio Público, sino que se cumple con el trámite legal, el Principio de Igualdad y Derecho de Defensa.

    Aclara que el J. tomó en consideración las alegaciones de las partes, y desempeñó su deber de motivar, al que hizo referencia la Amparista. Por lo tanto, al solicitar a la representante del Ministerio Público que en la Acusación no se cambiara la esencia de los hechos presentados en la Imputación, cumplió con la exigencia de motivar su fallo.

    Así pues, consideró el A-quo que la decisión del Juez de Garantías no vulneró el Debido Proceso, ni ninguna otra garantía y por lo tanto no concedió la Acción Protectora de Derechos.

  3. POSICIÓN DE LA RECURRENTE

    La apelante señaló en su libelo que el Proceso inició con la denuncia presentada el 25 de noviembre del 2019, contra D.V. de C., L.E.A. y R.E.C., quienes realizaron actos para desconocer la petición de la nueva Junta Directiva del Club de Leones de Las Tablas, impidiendo de esta manera que se recuperaran los fondos depositados en la cuenta N°10212100852 del Banco Multibank, que se encontraba a nombre de los denunciados por ser miembros de la Junta Directiva anterior.

    Indicó que durante la investigación el Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial, ordenó el Secuestro Penal de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Balboas con Setenta y Ocho Centésimos (B/.42,936.78) que se encontraban depositados en dicha cuenta.

    Aclaró la Recurrente que, en la Audiencia realizada el día 18 de diciembre del 2019, formuló Imputación contra los señores D.V. de C., L.E.A. y R.C., como autores del supuesto delito Contra el Patrimonio Económico en la modalidad de Apropiación Indebida, contenido en el artículo 227 del Código Penal; y una vez cumplido el período concedido para la investigación, procedió a formular la Acusación respectiva el 15 de septiembre del 2021, solicitando al Juez de Garantías que le permitiera aclarar algunas circunstancias, en base al artículo 342 numeral 5 del Código Procesal Penal; sin embargo, el Juzgador no se lo permitió, señalando que intentaba introducir un elemento nuevo (nombre), y que se ajustaran a los hechos mencionados en la Audiencia de Imputación, decisión con la que no está de acuerdo, porque su intención era aclarar y corregir la redacción, sin apartarse de lo ya expuesto.

    Es su criterio que al emitir su decisión el Juez de Garantías infringió el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra el Debido Proceso, pues no se le permitió aclarar que la señora D. de B. fue una de las personas que aperturó la cuenta y no R.C., mientras que el total del dinero es de Cuarenta y Dos Mil, Novecientos Treinta y Seis Balboas con Setenta y Ocho Centésimos (B/.42,936.78), mientras que D.V. de C., L.E.A. y R.C. el día 12 de noviembre del 2019, se negaron a entregar los fondos; lo que a su consideración encaja en lo que establece el artículo 345 del Código Procesal Penal, sin que con ello se distorcione el sentido o la esencia de lo expuesto en la Audiencia de Imputación, pues el delito no ocurrió cuando se aperturó la cuenta, sino cuando se solicitó la devolución de los fondos, siendo estos últimos los firmantes actuales de la cuenta bancaria.

    A su parecer, el Juez de Garantías no motivó su decisión, pues se limitó a señalar la norma Procesal Penal, y tampoco tomó en cuenta que no se modificaron los hechos jurídicamente relevantes, lo cual debió tomarse en cuenta en la etapa de Acusación, y en ese sentido, el Juez tenía la obligación de valorar que la relación fáctica de los hechos estaba debidamente establecida; aunado a que tampoco decidió sobre el asunto sometido a su consideración, que guardó relación con el artículo 345 del Código Procesal Penal, refiriéndose únicamente al artículo 342 de la misma excerta legal.

    Además, considera infringido el Principio de Separación de Funciones contenido en el artículo 5 del Código Procesal Penal, toda vez que el ejercicio de la Acción Penal es exclusiva del Ministerio Público y fue precisamente durante el período de investigación que surgió este elemento, que consideró importante dejar expuesto; a fin de establecer de la manera más clara posible las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en el evento que existiera alguna confusión con el artículo 345 del Código Procesal Penal.

  4. CONSIDERACIONES DEL PLENO

    Corresponde en esta etapa, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, determinar si la decisión emitida por el Tribunal de Amparo en Primera Instancia, se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, y a los hechos y constancias que reposan en el Expediente Constitucional.

    Como hemos visto, la decisión del A-quo se sustenta en que el Fallo del Juez de Garantías está debidamente motivado y fundamentado en las normas de Procedimiento Penal, y para ello tomó en cuenta los argumentos de las partes, sin que se afectara la facultad de la Agencia de Instrucción de investigar, el Debido Proceso, ni ninguna otra Garantía Fundamental.

    Por su parte, la Apelante no compartió el criterio del Tribunal de primera instancia, porque, a su juicio, durante la Audiencia de Acusación el Juez de Garantías no le permitió aclarar algunas circunstancias, violentando de esta manera, el Debido Proceso, pues la señora Daysi de B. fue una de las personas que aperturó la cuenta y no R.C., mientras que el dinero apropiado asciende a un total de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Balboas con Setenta y Ocho Centésimos (B/.42,936.78), circunstancias que encajan en el artículo 345 del Código Procesal Penal, y no distorsionan la esencia de la formulación de Imputación. No concuerda con que el Juzgador motivó su decisión, pues se limitó a señalar la norma procesal penal, sin tomar en cuenta que no hubo modificación de los hechos.

    Finalmente indicó que con su decisión el Juez de Garantías infringió el Principio de Separación de Funciones, toda vez que como Ministerio Publico le compete el ejercicio de la Acción Penal, y que fue durante el período de investigación que surgió dicha información, y al tratar de corregir la Acusación pretendió establecer de la manera más clara posible las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

    Con base en lo expuesto, pasa el Pleno a examinar si la decisión de no conceder el Amparo interpuesto contra lo decidido en la Audiencia Intermedia, celebrada el 15 de septiembre del 2021, por el Juez de Garantías de la Provincia de Los Santos, en el sentido de no acceder a la aclaración o corrección de la Acusación por parte de la representante del Ministerio Público durante la fase de Audiencia Intermedia, resulta acertada o no.

    Antes de entrar a resolver el fondo del asunto, esta Alta Corporación de Justicia considera importante resaltar la...

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