Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2021

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: miércoles, 26 de mayo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 732-20

VISTOS:

El licenciado C.A.C.C., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 9 de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega el Amparo de Garantías Constitucionales incoado contra la Sentencia N°6 de 29 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Chiriquí dictada dentro del Proceso Ordinario de Nulidad de Testamento interpuesto por N.I.A. contra A.C. y C.A.C.C. (Ex N. de Circuito de Chiriquí).

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra el accionante constitucional que el acto impugnado fue emitido en contravención de las disposiciones legales vigentes de procedimiento, pues considera que se tomó como base para dictar un fallo de nulidad, normas que no fueron objeto de contravención entre las partes en el proceso.

Explica que la autoridad jurisdiccional no se apegó a las disposiciones de carácter obliga torio que deben cumplir los Jueces y Magistrados de acuerdo con el artículo 991 del Código Judicial que establece que se deben resolver las cuestiones expresamente planteadas por las partes y decidir la litis dentro de los límites en que fueron propuestas.

El amparista advierte que considera que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 991 del Código Judicial pues la Sentencia impugnada no es cónsona con las pretensiones aducidas en la demanda y explica que de los hechos de la demanda se desprende que se solicitó una nulidad en base a la falta de capacidad mental del testador y no de otra condición física que lo imposibilitara para testar y a pesar de ello en la sentencia se condenó al amparista por un objeto distinto del pretendido en la demanda pues se declaró la nulidad absoluta de un testamento por falta de capacidad mental y no por una incapacidad física que imposibilitara al testador. Es decir, que la sentencia demandada accede a declarar la nulidad absoluta de una escritura pública sin que el demandante probara su pretensión.

Concluye señalando que se ha vulnerado el debido proceso en el sentido de que no se cumplieron con los trámites legales, igualmente consagrado en el Pacto de San José.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, conocer en primera instancia el presente negocio constitucional. Dicha Autoridad decidió mediante Resolución de 9 de septiembre de 2020, denegar la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado C.A.C.C. contra la Sentencia N°6 de 29 de enero de 2019, emitida por la Juez Cuarta de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí.

Fundamenta su decisión señalando que una de las alegaciones del amparista guarda relación con la inadecuada aplicación de las disposiciones legales vigentes y la ausencia de consonancia entre las pretensiones aducidas en la demanda y las dictaminadas por la Juez en la Sentencia N°6 de 29 de enero de 2019, es decir, con la actividad jurídica e intelectual, que a juicio del amparista debió realizar la funcionaria acusada; sin embargo, consideró el Tribunal primario que con esta pretensión se intenta constituir el Tribunal de Amparo en una tercera instancia, lo cual considera contraviene lo que puede ser conocido a través de un recurso de la naturaleza especialísima como el que nos ocupa.

Por otra parte, explica que a pesar de que el amparista no señala de qué manera la autoridad jurisdiccional ha vulnerado el procedimiento el Tribunal procedió a verificar el trámite procesal llevado a cabo en el proceso y no observó que se haya dejado de realizar las notificaciones y traslados, o dejado de cumplir con las etapas procesales correspondientes o se le haya vedado al amparista la oportunidad para recurrir.

Concluye manifestando que la Sentencia impugnada ante la sede constitucional, fue recurrida ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el contradictorio y la Tutela Judicial Efectiva, fueron salvaguardados.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AMPARISTA

La decisión proferida por el Tribunal Primario, es decir, la Sentencia Constitucional de 9 de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, fue impugnada por el accionante constitucional y explica que su disconformidad consiste en que se han vulnerado dos principios básicos del debido proceso que son la legitima defensa y la igualdad de las partes.

Explica que no comparte el criterio del Tribunal primario cuando considera que el accionante no señaló de qué manera la autoridad demandada vulnera el procedimiento e indica que "...nuestra inconformidad como amparistas implica la vulneración del debido proceso en cuanto a ejercer una legítima defensa ante los hechos y fundamentos con los que se nos atacó jurídicamente en el proceso a saber y poder contradecirlos y aportar las pruebas referentes a esos mismos hechos y fundamentos y no solamente en cuanto a meros trámites procesales como las notificaciones y traslados, o dejar de cumplir las etapas procesales correspondientes o vulneración de la oportunidad de recurrir".

Por otra parte, manifiesta que el Juez demandado fundamentó su decisión señalando el incumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 730 del Código Civil, que se refiere "cuando sea ciego el testador,..." pero indica el amparista que contra estos argumentos y fundamentos, no tuvo la oportunidad procesal de ejercer su derecho a la defensa.

Expone que ello fue así porque dentro del proceso de Nulidad todas las argumentaciones y fundamentos jurídicos fueron encaminados a solicitar la nulidad del testamento por la falta de capacidad mental del testador.

Manifiesta que no se pretende con la presente acción constitucional una tercera instancia, pues considera que se han vulnerado sus garantías constitucionales, en el sentido de que la administración de justicia debe garantizar principios procesales como la legítima defensa e igualdad de las partes en virtud de que la decisión no recae sobre puntos controvertidos, sino sobre otro fundamento jurídico utilizado por la juzgadora primaria al momento de valorar el expediente y emitir su fallo.

A criterio del amparista, la autoridad demandada le dejó en desventaja procesal absoluta y con la imposibilidad de controvertir dicho artículo en el cual sustenta su decisión para declarar la nulidad de una escritura pública y condenar en costas por...

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