Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Abril de 2022

PonenteMaría Cristina Chen Stanziola
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: María Cristina Chen Stanziola

Fecha: 19 de abril de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 796142021

VISTOS:

Conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación anunciado y sustentado por el doctor C.M.T., de la firma forense Asesores Jurídicos Diversificados, actuando en nombre y representación de los señores LAYDIE LEÓN JIMÉNEZ DE M. y M.M.S., contra la Resolución del 20 de julio de 2021, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra el Juez de Garantías de la provincia de C., licenciado M.A., por razón de la decisión adoptada en el acto de audiencia del 5 de abril de 2021, consistente en tener por formulada la imputación presentada por el Ministerio Público, por la posible comisión del delito de estafa, en la causa penal número 201800067576.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante Resolución del 20 de julio de 2021, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales, promovida por los señores LAYDIE LEÓN JIMÉNEZ DE M. y M.M.S., tras concluir que no se reunían los requisitos mínimos para esos efectos.

Fundamenta el A-quo su decisión, con base en las siguientes consideraciones:

"En ese sentido, aprecia esta Corporación de Justicia que el libelo de amparo cumple con los requisitos comunes de todas las demandas contenidos en el artículo 665 del Código Judicial así como con varios de los presupuestos formales consagrados para las acciones de amparo de garantías constitucionales (artículos 2617, 2618 y 2619 del Código Judicial); sin embargo, uno de los requisitos que consagra nuestra normativa para la admisibilidad del amparo, es que la pretensión constitucional no fuere manifiestamente improcedente (artículo 2620) y, en este aspecto, resulta evidente que no es posible a través de un amparo de garantías constitucionales atacar una decisión que se ha originado en virtud de una acción de amparo de garantías constitucionales, pues, si bien, el amparo constituye una acción que tiene como propósito la salvaguarda de los derechos fundamentales de los justiciables, dentro de los cuales se encuentra, sin lugar a dudas, el derecho al Debido Proceso, no puede perderse de vista que los actos procesales que en el amparo se expidan, son inimpugnables, conforme se desprende del artículo 2630 del Código Judicial, salvo aquellos que la Ley autorice su impugnación; debiendo aclararse que, según lo establecido en el mencionado precepto legal y, en el artículo 2625 del mismo cuerpo normativo, solo las resoluciones que no admitan la demanda y las que decidan el fondo del amparo, pueden ser atacadas por el proponente de la acción constitucional, lo que podrá hacerse mediante la interposición del recurso de apelación dentro de la misma acción de amparo en que fueron proferidas.

Decimos lo anterior, porque este Tribunal Constitucional, con Sentencia de 22 de julio de 2020 (Entrada No.20AMP1.035), concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por la Fiscal de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la provincia de C., precisamente, contra la decisión del Juez de Garantías adoptada en el acto de audiencia del 12 de diciembre de 2019, que consistió en no tener por formulada la imputación de los señores LAYDIE LIZURI LEÓN JIMÉNEZ DE M. y M.M.S., por presunto delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de estafa y revocó dicha decisión, lo cual generó la realización de la presente audiencia que se pretende amparar, tal como se ha podido verificar al escuchar el audio del material digital incorporado con la demanda.

Y es que, de acceder con la admisión y concesión del amparo promovido se estaría dando paso a una interminable presentación de amparos contra todas las decisiones que pronuncien los Jueces de Garantías ya sea por ser desfavorable al Ministerio Público o a los imputados, dado que no puede esta Colegiatura indicar al Juez de Garantías en qué sentido fallar.

Ante tales circunstancias, la demanda de amparo de garantías constitucionales deviene en inadmisible."

ARGUMENTOS DEL APELANTE:

Los apoderados judiciales de los señores LAYDIE LEÓN JIMÉNEZ DE M. y M.M.S., sustentan el recurso vertical de apelación manifestando su desacuerdo con el criterio del Tribunal primario, bajo el argumento que se han cumplido con los requisitos mínimos exigidos para admitir la acción de amparo de garantías constitucionales.

En ese orden, con relación al razonamiento empleado por el A quo respecto a la improcedencia de la acción cuando se promueve un amparo sobre otro amparo, advierte que la misma no aplica para la presente demanda constitucional, porque el ejercicio del poder punitivo del Estado frente a los justiciables debe ser objeto de permanente revisión y en la decisión ahora censurada se presentaron hechos y pruebas nuevas, que permiten establecer la improcedencia del...

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