Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2022
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: P.
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 16 de febrero de 2022
Materia: Amparo de Garantías Constitucionales
Apelación
Expediente: 115166-2021
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia, P., conoce la acción de amparo de garantías constitucionales, en grado de apelación, propuesta por la firma forense Ramos Chue & Asociados, apoderada judicial de E.I., INC., contra la resolución de 6 de octubre de 2021 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no admitió la acción constitucional presentada contra la resolución de 25 de junio de 2021, dictada por la J. Décimo Séptima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
ACTO ACUSADO
La resolución de 25 de junio de 2021 que se demanda, es del siguiente tenor:
"Dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por FUNDACIÓN AMOR DE PADRE contra E.I., INC., la Licda. A.T.C., de la firma RAMOS CHE (sic) ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ha presentado ante este Tribunal Incidente de Nulidad de todo lo actuado, desde el informe secretarial del 28 de agosto de 2019, de la Secretaria del Juzgado, en donde procedió a dejar sin efecto el Edicto N°1085/3056-19 de 14 de agosto de 2019, que notificó la Resolución de fecha de fecha (sic) 6 de agosto de 2019, que rechazo (sic) de plano por extemporáneo y sin valor alguno, la excepción de pago.
El incidente de nulidad presentado fue recibido por insistencia, por la Secretaria del Tribunal, el día 12 de septiembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código Judicial; además que la causa de nulidad alegada resulta improcedente, siendo que no correspondía fijar un edicto para notificar un proveído de mero obedecimiento, como lo dictamina el artículo 987, numeral 1 del Código Judicial por tanto, se Rechaza de Plano por extemporáneo e improcedente y se tiene sin valor alguno.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, agréguese el presente cuadernillo al expediente principal."
DECISIÓN DEL TRIBUNAL A-QUO
El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 6 de octubre de 2021, dispuso lo que citamos en lo medular:
"... se advierten ciertos impedimentos que imposibilitan su admisión, dado que los reparos que hace la firma recurrente a la decisión impugnada tienen relación con el Informe Secretarial del 28 de agosto de 2019 (f. 16) y que generó la emisión del proveído de 25 de junio de...
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