Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Mayo de 2022

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 20 de mayo de 2022

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1165602021

VISTOS:

La Licenciada L.C.B. actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución fechada 22 de octubre de 2021, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resuelve NO CONCEDER el Amparo de Garantías Constitucionales incoado contra la decisión de la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial, fechada 31 de agosto del 2021, durante audiencia oral, mediante la cual decide mantener el sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, a favor de Y.M.R.G. y H.M.G.M..

EL AMPARO DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Narra la accionante constitucional que la señora Y.M.R.G., a inicios del mes de mayo de 2018 contrató sus servicios como abogada para que se presentaran tres (3) procesos: divorcio, guarda y crianza y pensión alimenticia. Que, para tal fin, el 9 de mayo de 2018, suscribió con la señora Y.M.R.G. contrato de servicios profesionales donde se pactaron honorarios por los dos (2) primeros procesos. Continúa indicando la activadora que el 14 de agosto de 2018, ambas partes firmaron un segundo contrato de servicios profesionales que tenía dos objetos y citamos textualmente "El Contrato establece en la cláusula primera, cuáles eran los procesos que fueron llevados por la suscrita, procesos que a su vez en la cláusula cuarta de dicho Contrato se establece que una vez la cliente, es decir, la señora Y.M.R.G. vendiera dos (2) fincas que eran de su propiedad en ese momento, código de ubicación 8722, Fincas No. 96853 y 96854 y de un vehículo camión jac, del año 2018, color blanco, doble cabina, la señora Y.M.R.G. se comprometió a pagarnos el 10% del total de la venta, tomando en cuenta que cada finca la había comprado en B/.45,000.00 cada una y que además es el valor catastral que tienen dichas fincas. El segundo objeto del referido contrato era si realizábamos un proceso de Régimen de Liquidación Matrimonial, donde si lo presentábamos, además nos pagaría un 10% adicional de la venta de una casa ubicada en Brisas del Golf, Calle 43 Occidente, casa KO-01" (foja 4 del expediente).

La activadora constitucional manifiesta que la señora Y.M.R.G. simuló la enajenación de las dos (2) fincas al vendérselas a su tío materno H.M.G.M. a un precio de B/. 5,000.00 cada una. Que el 3 de septiembre de 2018 le revoca poder y un (1) día después, el 4 de septiembre de 2018, inicia los actos para simular la enajenación de dichas fincas, culminando el traspaso el 12 de abril de 2019.

Continúa la amparista-recurrente, indicando que, el 11 de septiembre de 2019 presenta querella criminal contra Y.M.R.G. por el delito contra el orden económico (insolvencia voluntaria), la cual fue admitida mediante Resolución No. 1796-19 del 5 de octubre de 2019 por la Fiscalía Metropolitana, Sección de Atención Primaria, Segunda Sub-Regional. Se celebra audiencia de imputación el 30 de noviembre de 2020 y se formulan cargos contra la señora Y.M.R.G. y H.M.G.M.. Que el 27 de febrero de 2021, la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá ordena el secuestro de las fincas 96853 y 96854 hasta el 10% de su valor catastral.

Posteriormente, la Fiscal adjunta de la Unidad de Delitos Financieros, Sección de Investigación y Seguimiento de Causas, Fiscalía Metropolitana presenta solicitud de sobreseimiento No. 003 de 5 de julio de 2021. Concluye la activadora indicando que presentó oposición a la solicitud de sobreseimiento y el 31 de agosto de 2021 se celebra la audiencia oral para ventilar este asunto, en donde la Juez de Garantía pese a la solicitud que ésta realiza de que se remita la carpeta penal a otro agente instructor para que de manera objetiva revise las actuaciones; decide mantener el sobreseimiento a favor de Y.M.R.G. y H.M.G.M.. Indica que la J. fundamentó su decisión en que no encontró elementos demostrativos de un hecho punible, sino que se está frente a un proceso eminentemente civil.

Manifiesta que se ha vulnerado de forma directa por omisión, el Artículo 32 de la Constitución Política (debido proceso) en el sentido de que no se cumplieron con los trámites legales, en virtud que, ante la objeción presentada contra la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público, la Juez en base a los Artículos 3 y 354 del Código Procesal Penal, debió reenviar las actuaciones para que un nuevo agente de instrucción conociera de la investigación; porque según la amparista, esto es un mandato imperativo que debe cumplir el Juez de Garantía. Además, que se afecta el derecho al acceso a la justicia en su calidad de víctima y querellante.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

Correspondió al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, conocer en primera instancia el presente negocio constitucional.

A través de oficio número 18924 de 30 de septiembre de 2021 la Juez de Garantía remitió informe de conducta, en el cual comunica que, la amparista obvia el contenido de los Artículos 352 y 353 del Código Procesal Penal donde se establece que el reenvío del expediente no procede por mandato de ley; sino, que se requiere audiencia para analizar las objeciones y decidir al respecto. También, señala que la querellante no promovió proceso de régimen económico matrimonial por lo que no había deuda por parte de la señora Y.M.R.G..

El Primer Tribunal Superior decidió, en Resolución fechada 22 de octubre de 2021, no conceder el Amparo de Garantías Constitucionales incoado por la Licenciada L.C.B., contra la decisión de la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial, fechada 31 de agosto del 2021, durante audiencia oral, mediante la cual decide mantener el sobreseimiento, solicitado por el Ministerio Público, a favor de Y.M.R.G. y H.M.G.M. por los delitos contra el Orden Económico.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DEL AMPARISTA

La decisión proferida por el Tribunal Primario; es decir, la Resolución fechada 22 de octubre de 2021, fue impugnada por el accionante constitucional y explica que su disconformidad consiste en lo medular en que ciertamente existe Resolución dentro del Proceso de Cobro de Honorarios en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, la misma está en apelación; arguye que durante el acto de audiencia ella se encontraba sóla como víctima y en su contra dos (2) abogados representando a cada querellado e indica:"...ante las manifestaciones de la propia Juez de Garantías de conocer a 2 de las abogadas (Fiscal y Defensa Pública) era casi obvia la decisión que iba a tomar la Juez de Garantía, vulnerando nuestro derecho que como víctima tenemos" (foja 44 del expediente). Además, reiteró los hechos alegados en su demanda de Amparo de Garantías.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Habiéndose cumplido el trámite correspondiente, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a analizar el Recurso de...

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