Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Mayo de 2021

PonenteCarmen Luz De Gracia Jurado
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carmen Luz De Gracia Jurado

Fecha: 04 de mayo de 2021

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 454-19ª

VISTOS

La Licenciada Lola Barcala Blaisdell, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad CARIBBEAN PARADISE PANAMÁ, S. A., ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia que aclare la Sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual:

"REVOCA la resolución de fecha 4 de abril de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y en su lugar CONCEDE la Acción Constitucional presentada por la firma forense Camarena, M. & Vega, en su condición de apoderados judiciales de la señora NOMBRE 1, contra la decisión adoptada por el Juzgado Duodécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario N° 212 de 11 de junio de 2018, que NIEGA el Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento por Extinción de la Acción Penal".

La Licenciada L.B.B. en su solicitud expresa después de un extenso argumento que su aclaración de sentencia recae lo siguiente:

"Solicitamos sea ACLARADO el Auto proferido, toda vez que no se emiten consideraciones respecto a la postura de la Tercería y las advertencias realizadas, lo cual transgrede normas fundamentales de la Víctima, como Derecho Internacional, así no queda clara o quizás existan puntos oscuros que notoriamente entonces deben ser aclarados y consideramos contrariedad en cuanto a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación del Amparo de Garantías, tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 2615 del Código Judicial supra citado.

Igualmente, la postura, en cuanto a que, si no hubo pronunciamiento respecto al Acto de Audiencia Preliminar, acto en el cual "por principio procesal" y conforme derecho y según jurisprudencias se deben resolver las incidencias en el Acto de Audiencia, existe contrariedad conforme a la parte final, toda vez que se señala que referente a la Prescripción de la Acción Penal debía aplicarse lo que nos permitimos citar el Auto que peticionamos sea corregido y aclarado:

"...lo que correspondía en derecho era aplicar la norma procesal, referente a la prescripción en el Código Judicial, vigente al momento que se inició la presente investigación."

Por lo que reiteramos los (sic) dispuesto en el artículo 1968-D del Código Judicial: El Plazo de la prescripción de la acción penal se interrumpe...

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